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Año: 1959, Fallos: 244:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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322 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

ción es tanto más incuestionable euanto que el condenado estuvo en condiciones de promover oprotunamente la cuestión y no lo hizo, sin que se pretenda que le haya sido coartado su derecho de defensa durante el procedimiento, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Los magistrados o funcionarios dotados de una investidura irregular, dentro de ciertas condiciones, son magistrados o funcionarios defacto, sea que In irregularidad provenga de vicios atribuíbles al nombramiento o a la elección, sea que resulte del incumplimiento del requisito constitucional o legal del juramento impuesto como acto previo al desempeño de la función; y, dentro del alennee de la autoridad asumida, poseen iguales facultades que los de derecho.

Por tanto, aun cuando fuere exacto que dos de los jueces de la sala interviniente en un proceso eriminal, omitieron cumplir el aludido requisito, ello no sustentaría la apelación extraordinaria contra la denegatoria del hábeas corpus intentado en favor del condenado, con fundamento en que, dadas las eondiciones presupuestas, no hubo tribunal ni condena válidos.

JUECES.
Puesto que los magistrados enyos títulos impugna el apelante, cuando fueron "confirmados" o designados por el Gobierno Provisional, se encontraban —_, en ejercicio de sus funciones como magistrados de jure en comisión, no hubo solución de continuidad entre una y otra situación jurídica; y el juramento que habían prestado inicialmente, al asumir sus cargos, subsistía como requisito ya cumplido para la continuación en el desempeño de esos mismos enrgos, aunque hubiese variado la enusa o el título de ese desempeño.

HABEAS CORPUS,
El hábeas corpus no puede prosperar contra sentencias con autoridad de cosa juzgada, en salvaguardia del fundamental principio de estabilidad institucional.

Por lo tanto, si en el curso del proceso eriminal pudieron plantearse las cuestiones referentes a la omisión del juramento de los jueces de la causa no cabe hacerlo por vía del hábens corpus, después de la condenación (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, 11 de julio de 1958.

Autos y vistos: El presente recurso de hábeas corpus promovido en favor de Luis María Zarrain, por el Dr. Carlos A. Ayarragaray, y Considerando : r Que el presentante de fs. 1 cuestiona la validez de la sentencia dictada por una de las salas de la Exema. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional de la Capital Federal, por la cual se impone la pena de tres años de prisión al nombrado Zarrain. Agrega quien promueve este recurso, que la referida sentencia del tribunal de alzada fué en el último día del pasado mes de

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:322 
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