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Año: 1959, Fallos: 244:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que mantuviera o dejara sin.efecto la doctrina sentada en el enso Sarrabayrousse Varangot" (La Ley, t. 77, p. 469).

Considera el suseripto que el solo hecho de la nueva composición de los Sres.

Ministros integrantes de la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación, no es razón jurídica atendible para desconocer sus fallos anteriores y alzarse contra la doctrina legal sustentada por ella con resoluciones carentes de sustentación legal, En cuanto al examen interpretativo del art. 26 de la ley 4349, art. 21 de la tey 11.027 y art. 9 de la ley 14.069 realizado por el Supremo Tribunal de la Nación en el caso jurisprudencial citado —mediante sentencia de fecha 20 de diciembre de 1954, registrada en 230:503 , 505— mantiene su actualidad pues surge ajustada a derecho y acorde al espíritu y letra de las normas previsionales indicadas, Ello justifien el reclamo del apelante y autoriza el cómputo de servicios solicitados, imponiendo la revocatoria de fs. 27 vía. en cuanto ha sido materia de recurso. R A mayor abundamiento cabe destacar que el eserito de fs. 32 satisface los recaudos técnicos procesales necesarios para la viabilidad de la apelación (art. 14 de la ley 14.236), En mérito a lo expuesto voto por la revocatoria de la resolución de fs. 27 vta.

en cuanto ha sido materia de recurso, deelarando la computabilidad de los servicios que acreditare haber prestado el recurrente en el Colegio Nacional Bernardino Rivadavia, con anterioridad a los 18 años de edad, en mérito a lo dispuesto por el art. 9 de la ley 14,069, Sin costas atenta la naturaleza de la enusa art. 92 de la L. O.).

El Dr. Pettoruti, dijo:

Adbiero mi voto al del Dr, Cattáneo por las consideraciones que lo fundamentan y que comparto íntegramente, El Dr. Míguez, dijo:

También adhiero mi voto al del Dr. Cattáneo por sus propios fundamentos.

Por ello y como resultado de la votación que antecede, se resuelve: Revocar la resolución de fs. 27 vta, en cuanto ha sido materia de recurso, declarando la computabilidad de los servicios que acreditare el recurrente haber prestado en el Colegio Nacional Bernardino Rivadavia con anterioridad a los 18 años, Sin costas atenta la naturaleza de la causa. — Oscar M. A. Cattáneo. — Oreste Pettoruti. — Manuel G. Míguez.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 41 es procedente, toda vez que se ha puesto en cuestión la inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva es adversa a las pretensiones del apelante.

En cuanto al fondo del asunto, compartiendo la doctrina sentada en un caso similar al presente en la sentencia registrada en el tomo 230 pág. 503 , de la colección de los fallos de V. E, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:319 
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