Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 244:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DICTAMEN DE LA Asesoría LeTraDA Adoptado como resolución por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Señor Asesor:

Don Ricardo Imbrogno pretende se le reconozean en e: régimen de la ley :

4349 los servicios honorarios que prestó en el Colegio Nacional Bernardino Rivadavía con anterioridad a la edad de 15 años.

La Caja resolvió desestimar el pedido formulado por el recurrente, en mérito a lo estatuído por el art. 26 de la ley 4349.

Comparto el eriterio sustentado por la Caja ya que el referido texto legal dispone que: "No se computarán los servicios prestados antes de la edad de 18 años, salvo para los que desde su incorporación hayan sufrido el descuento del ine. 1) del art. 4° en sus sueldos". El peticionario no tendría derecho al reconocimiento de servicios que solicita puesto que tales servicios no estuvieron sujetos a descuentos ni tenían remuneración, por lo que no encuadrarían en la norma legal transeripta.

Reitero mi opinión emitida en tal sentido en casos análogos, estimando, en consecuencia, que correspondería confirmar la decisión de fs. 19, no obstante lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Sarrabayrousse Varangot (La Ley, t. 77, p. 469), entendiendo que correspondería obtener una nueva resolución del Superior Tribunal, con su nueva composición, que confir5 mara o dejara sin efecto la anterior doctrina sentada en el caso indiendo. Buenos Aires, 27 de setiembre de 1957.

Señor Presidente:

De conformidad con el dictamen que antecede, sería procedente que el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social adopt:ra la siguiente resolución :

Confírmase la decisión de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado (fs. 19), por la cual se desestimó la computabilidad de los servicios hororarios prestados por don Ricardo Imbrogno en el Colegio Nacional Bernardino Rivadavia con anterioridad a los 18 años de edad, en mérito a lo estatuído por el art. 26 de la ley 4549. 30 de setiembre de 1957.


SENTENCIA PE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Buenos Aires, 19 de marzo de 1955.

Vistos y considerando:

Para resolver la apelación deducida: El Dr. Cattaneo, dijo:

Reclama el peticionante se le reconozcan en el rézimen de la ley 4349 los servicios honorarios que prestó en el Colegio Nacional Bernardino Rivadavin con 7 anterioridad a la edad de 18 años; pero tanto la Caja Seecional como el T.N.P.S.

interpretando el art. 26 de la ley 4349, resnelven desestimar sus requerimientos en razón de que tales servicios no estuvieron sujetos a descuentos ni tenían remuneración, motivos estos por los que no encuadrarían en la norma legal citada.

Además argumenta el I.N.P.S. que, habiendo variado la nueva composición del Superior Tribunal de la Nación, correspondería obtener un nuevo pronunciamiento

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:318 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-318

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com