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Año: 1959, Fallos: 244:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1959, Vistos los autos: "Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza s/ acordada referente al escalafón para el personal de su jurisdicción", Considerando :

Que en las anetuaciones que preceden, la Cámara Federal de Avelaciones de Mendoza comunica la acordada del 3 del corriente, dictada en consecuencia de la de esta Corte, de fecha 3 de marzo de 1958, Que es atribución de la Corte Suprema la de preservar el cumplimiento de las normas que establece en ejercicio de las funciones generales de superintendencia que le son propias, normas a las que deben ajustarse las disposiciones reglamentarias que dictan las Cámaras —arts, 11, ine, 19 de la ley 4055 y 104 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacicnal—.

Que corresponde, así, observar las disposiciones del capítulo If de la acordada en examen, que no se ajustan a lo prescripto por el art. °, inciso e) de la de 3 de marzo de 1958, que, a los efectos de las promociones, establece que debe tenerse en cuenta la antigiedad de los agentes en la Justicia Nacional y en el cargo, no procediendo, en consecuencia, el cómputo de servicios prestados en otras reparticiones, , Por ello se resuelve tener presente la acordada precedentemente comunicada, con la salvedad establecida en esta resolución.

Hágase saber, a sus efectos, a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

ArvreDo Oncaz — AnristónuLO D.

Aníoz DE LaManrip — Luis María Borrr Boccero — JuLio Oyma

NARTE.

S. R. L. VEDEX v. S. R. L. VEDETEX
MARCAS DE FABRICA: Registro.

Dentro de nuestro ordenamiento legal la propiedad de la maren se adquiere sólo desde que se otorga el certifiendo de su registro por el organismo competente, y es a partir de ese momento que el propietario goza de un derecho de exclusividad con respecto a su uso, pudiéndose oponer a que se registren

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:363 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-363

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