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Año: 1959, Fallos: 244:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, contra esa sentencia, la demandada interpuso recurso extraordinario fundado en que: 1) se ha violado el régimen federal que consagran los arts. 1, 5, 7, 8 y concordantes de la Constitución Nacional, pues se desconoce así la independencia del poder judicial de una provincia, al no respetarse la jurisprudencia de sus tribunales; ?") se violan los arts. 7 y 8 de la Ley Fundamental, ya que se desconoce validez, fuera del territorio provincial, al pago de las indemnizaciones laborales efectuado de conformidad a la interpretación de las leyes por los jueces locales.

Que hasta la enunciación de los fundamentos del recurso para advertir la falta evidente de relación directa e inmediata entre las cuestiones resueltas en la causa (considerando 1 de este fallo) y las disposiciones constitucionales que se pretenden violadas —art. 15 de la ley 48 y reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre el punto; Fallos: 238:488 y sus citas, entre otros—.

Que, aunque no correspondería tratar la pretendida violación de la igualdad, mencionada en la queja pero no en el escrito en que se interpuso el recurso extraordinario (Fallos: 238:571 y otros), cabe expresar que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la distinta interpretación de las leyes comunes no da lugar a la apelación con fundamento en la igualdad constitucional —Fallos: 241:16 , 183; 242:222 y los allí citados, entre muchos otros—.

Por ello, se desestima la queja.

ALrueDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEcas BasaviLBaso — ARISTÓBULO D. Aríoz DE LaManri — Luis María Borri Boccero — Jurio

OYHANARTE.

S. A. ILUM yv. MARIO JORGE FESTA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La ausencia de mención expresa del art. 110 del Código Penal no basta para desenlificar a la sentencia recurrida como neto judicial válido y sólo importa una mera omisión formal, si la lectura de aquélla no deja duda alguna de que la enusa ha versado sobre el delito de injurias y que la Cámara ha llegado a la conelusión de que los hechos probados no configuran ese delito.

En consecuencia, es improcedente el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad del fallo por no citar textos legales (1).

1) 21 de agosto, Fallos: 239:273 , 470; 242:439 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:360 
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