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Año: 1959, Fallos: 244:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas 4) actos comunes, Lo referente al alennee que cabe asignar al art. 34 del deereto-ley 2186/57, es materia de interpretación de"una norma de derecho común, reservada a los jueces de la causa, con la que carecen de relación directa e inmediata Jos arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional (1).


FERNANDO GALLO y, S. A. FRIGORIFICO LA BLANCA
RECURSO EX TRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extraños al juicio, Disposiciones constitucionales, Los arts. 1, 5, 7, $ y concordantes de la Constitución Nacional earecen de relación direetn e inmedinta con las cuestiones resueltas en la enusa en que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital hizo lugar a la demanda de indemnización doble por falta de preaviso —no obstante que el actor la había percibido en forma simple, con arreglo a la jurisprudencia imperante en los tribunales del lugar del trabajo, Provincia de Buenos Aires— fundándose en el derecho del actor a demandar ante la justicia de la Capital Federal y en jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el punto debatido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 16, La distinta interpretación de las leyes comunes no da lugar a la apelación extraordinaria con fundamento en la igualdad constitucional,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gallo Fernando e. Frigorífico La Blanca S. A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital hizo Ingar a la demanda de indemnización doble por falta de preaviso, no obstante que el actor la había percibido en forma simple, con arreglo a la jurisprudencia imnerante en los tribunales del lugar del trabajo —Provincia de Buenos Aires—. Se fundó la Cámara en el derecho del actor a demandar ante la justicia de la Capital Federal —art. 4 del decreto-ley 32.347/44, ley 12.948— y en que las circunstancias del caso hacían aplicable la jurisprudencia de esta Corte registrada en Fallos: 238:192 y 241:408 .

1) Fallos: 240:51 , 425.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:359 
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