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Año: 1959, Fallos: 244:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIO JOSE ISASI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del pronunciamiento, Sólo corresponde a la Corte pronunciarse sobre las enestiones federales oportunamente planteadas en la entsa y mantenidas al deducirse el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Normas extraños al juicio. Disposiciones constitucionales, Las disposiciones de los arts. 16, 18, 19 y S6, ine, 2, de la Constitución Nacional, no guardan relación directa e inmediata con la materia del pronunviamiento, que, con fundamentos de enrácter procesal suficientes para "justifiear la solución del caso, decide que la declaración prevista en el art, 437 del Código de Procedimientos en lo Criminal sólo procede en los casos en que el sobreseimiento definitivo se funda en los supuestos contemplados en el art. 434 y no cuando se admite alguna de las excepciones que enimera el art. 43 del mismo código —en el enso, la de nmnistin—.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bvenos Aires, 26 de agosto de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Isasi, Mario José s/ presunto delito de desacato", para decidir sobre su procedencia, Considerando Que las resoluciones dictadas en la causa principal, de las que se acompaña copia, han decidido que la declaración prevista en el art. 437 del Código de Procedimientos en lo Criminal sólo procede en los casos en que el sobreseimiento definitivo se funda en los supuestos contemplados por el art. 4:34 y no cuando se admite alguna de las excepciones que enumera el art. 443 del mismo Código —en el caso, la de amnistía—. Contra el fallo de la Cámara se interpuso recurso extraordinario basado en que se han violado las garantías consagradas en los arts. 16, 18 y 19 de la Constitución Nacional, en que los jueces de la causa se han atribuído las facultades que el art. 86, ine, ?, reserva al Poder Ejecutivo y en la arbitrariedad. El pronunciamiento que esta Corte ha de dictar debe limitarse a las cuestiones planteadas en el escrito copiado a fs. 17/19 —Fallos: 239:32 , 51, 154, 475 y otros—.

Que lo resuelto por la sentencia apelada tiene fundamentos de carácter procesal suficientes para justificar Ia solución dada al caso, por lo que las garantías constitucionales invocadas por el recurrente no guardan relación directa e inmediata con la ma

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:391 
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