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Año: 1959, Fallos: 244:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por la materia tampoco surge la competencia federal, cuando el recurso ha de sustanciarse por aplicación de normas de la Constitución Provincial, Además, el acto reputado como restricción a su libertad gremial por el actor, no cuestiona ley alguna especial del Congreso, ni la relación entre la empresa y el Estado, ni existe contienda jurisdiecional entre la Justicia Federal y Provincial.

Por ello, y oído el señor Procurador General, declárase la competencia de laJusticia Provincial para entender en el recurso, correspondiendo dictar pronuncinmiento sobre el fondo del asunto. — Rubén Antonio Simonet.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rawson (Chubut), 11 de junio de 1959.

Y vistos: Estos autos: "Wodicka Bruno s,/ reenzso de amparo" remitidos a este Juzgado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en razón de haber declarado la incompetencia de la Justicia Provincial para conocer de los mismos y a fin de que el subseripto decida si mantiene o no la deelaración de incompetencia de fs. 17 vta. y en su enso, los eleve a resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo preseripto por el art. 24, ine, Se, de la ley n° 13.998, y de los que Resulta:

1. Que el nombrado Wodieka se presentó ante este Tribunal el 30 de marzo del corriente año interponiendo recurso de amparo por haber sido despedido arbitr-rinmente por la Empresa Construetora "Gruen y Bilfinger", con motivo de sti aeción gremial como Secretario General de la Seccional Dique Florentino Ameghino de la Unión Obrera de Ia Construeción ( Personería Gremial n 17) —fs.

1/S— a cuya demanda el suscripto le dió curso por estar aún a enrgo de la jurisdieción provincir? —fs. S vta.—, o sen en atención no sólo de los asuntos de competencia federal sino también de los de la ordinaria de la Provineia, II. Con fecha 3 de abril del año en enrso, en razón de asumir la Justicia Provincial su jurisdieción el suscripto ordenó la remisión de estos antos a la misma por entender eran materia de la competencia de dichos tribunales —fs, Trvta.—.

TIT. - Enviados los autos al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Trelew, fué aceptada la remisión y, por ende, su competencia —fs, 1$—; lo mismo que el Ministerio Fisenl —fs, 18 vta—, el reenrrente al apelar de la resolución denegstoria del nombrado Tribunal —fs. 22— y presentar el pertinente memorial —fs. 27/45—: y finalmente el señor Procurador General de la Provincia en su dietamen de fs. 25/26.

IV. A fs. 36/41, el Superior Tribunal de Justicia por voto de los Dres, Poppe y Saneholuz y con disidencia del Dr. Simonet, decidió deelarar la incompetencia de la Justicia Provincial, por ser la demandada empresa del Estado Na- , cional y, en consecuencia, cuestión de materia federal; y ello aún cuando no había sido planteada la incompetencia, por entender que ella es de orden público y no haber podido ser alegada en autos por la demandada en virtud de la naturaleza especial del recurso interpuesto. Además, por esa resolución, ordena la remisión de los antos al suscripto. Y por decisión del mismo Tribunal —fs. 4— fija la finalidad de la remisión en el sentido que el proveyente decida si mantiene o no la declaración de incompetencia de fs. 17 y en su_enso los eleve a resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Tines previstos en el art. 24, ine, $°%, de la ley 13.998.

V. Recibidos los autos y corrida vista al Ministerio Fiscal, éste dictamina a f.s 47/49, en favor de la competencia de este Tribunal,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:443 
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