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Año: 1959, Fallos: 244:452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUCIANO ROTTIN v. CIRCULO MILITAR 1e SUBOFICIALES DE nas

FUERZAS ARMADAS


MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
La decisión de una Cámara Nacional de Apelaciones por la cual se ordena testar ciertas frases de escritos presentados ante sus estrados, en razón de considerarlos agraviantes, tiene fundamento legal en lo establecido en el art. 56 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
La cireunstancia de haberse impugnado parcialmente la versión certificada de las frases testedas por una Cámara Nacional de Apelaciones, no invalida la «sanción de arresto aplieada al letrado recurrente. En efecto, las sanciones disciplinarias no son penas del derecho eriminal, ni la apelación ante la Corte Suprema, concedida por el art. 19 del decreto-ley 1285/58, tiene por fin la revisión de formalidades procesales en la apliención de aquéllas, sino la del posible exceso o la improcedencia de las mismas, que no existen el censo,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Las Cámaras Nacionales de Apelaciones pueden disponer que las sanciones de arresto aplieadas a los abogados o proeuradores se cumplan en la Alezidía del Palacio de Justicia,
DICTAMEN DEL ProcvraDOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó, por aplicación de lo dispuesto por el art. 18 del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467), testar las frases subrayadas con lápiz rojo de los escritos de fs. 1 y 11 y aplicar a su firmante cuarenta y ocho horas de arresto, que deberá ser cumplido en la Alenidía del Palacio de Justicia (fs. 21).

El recurrente se agravia en cuanto el mencionado Tribunal dispuso la testación referida, que a su juicio, constituye una sanción" que no estaba ejecutoriada y que era susceptible de ser revista por V. E.

No comparto el criterio expuesto ya que la atribución de que hizo uso la Cámara resulta de lo dispuesto en el art. 56 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital, que es independiente de la facultad de aplicar correcciones disciplinarias.

En este orden, el interesado, en el memorial presentado ante esa Corte, ha reconocido como suyas las frases que transcribe a fs. 45 vta. y 46, por lo que la sanción impuesta por el a quo, no exeede, a mi juicio, de las facultades que le son propias.

Por último, considero que el lugar donde se ha ordenado el

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:452 
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