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Año: 1959, Fallos: 244:447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

Atento lo informado a fs. 9, compete a V. E. instruir sumario a fin de investigar el presunto encubrimiento —imputado al señor Alfredo Bianchi— del hurto que se dice efectuado por la menor Nelly Pilar Alvarez Cisneros.

A tal efecto, solicito se llame a prestar declaración testimonial a la denunciante María Dolores Días de Fratelli, a su hija Graciela Fratelli y a la señora Pura Sasco de Sundblad. — Buenos Alires, 13 de agosto de 1959. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alires, 10 de setiembre de 1959.

Vistos los autos: "Bianchi, Alfredo —Cónsul de la República Oriental del Uruguay— s./ denuncia en su contra", para decidir con respecto a la jurisdicción originaria de esta Corte, Considerando :

Que en la presente enusa se ha denunciado la comisión de un hecho delictuoso, presuntamente vinculado con el ejercicio de las funciones propias de un cónsul extranjero, cuya responsabilidad criminal resultaría así cuestionada.

Que, en consecuencia, corresponde a esta Corte conocer originariamente del caso —art. 24, ine, 19, última parte, del decreto-ley 1285/58, ley 14.467—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte. Instrúyase el correspondiente sumario, para cuya sustanciación se designa al Señor Ministro del Tribunal Doctor Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, :

ALFrEDO Oncaz — BENJAMÍN ViLLE GAS BASavILBASO — ARISTÓBULO :

D. Aríoz DE Lamanrip — Junio

OYHANARTE.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:447 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-447

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