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Año: 1959, Fallos: 244:448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ADMINISTRACION GENERAL DE TRANSPORTES pr BUENOS AIRES
v. LEGACION DE SIRIA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia origvinaria de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros ertranjeros.

La Corte Suprema enrece de jurisdicción originaria para conocer en la demanda que, como la entablado a una legación extranjera, no ha sido dirigida a persona aforada alguna, en los términos del art. 24, ine. 19, del deereto-ley 1285/58 (1).

TRISTAN PEREZ v. RAMON ERNESTO VARGAS —svcEsiÓN— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación de la ley 11.867 no constituye cuestión federal, dado su carácter común (3).

LUCIANO ROTTIN yv. CIRCULO MILITAR DE SUBOFICIALES pr 1as

FUERZAS ARMADAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales "de procedimientos. Casos varios.

la reensación de los jueces ordinarios de la enusa es cuestión procesal y de hecho que no da lugar a recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Las decisiones de los jueces ordinarios en enestiones de derecho común, como es lo referente al cumplimiento de los requisitos del art. 3939 del Código Civil y a la viabilidad de la sustitución del derecho de retención allí previsto, son irrevisibles por vía de la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, La designación de peritos, a los fines de verificar el estado del edificio enya entrega se dispone, no excede manifiestamente de lo que es pertinente reconocer como ejercicio del prudente eriterio judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales, La sentencia suficientemente fundada, cualquiera que sea su acierto o error, no es susceptible de la tacha de arbitrariedad.

1) 10 de setiembre, 2) 10 de setiembre, Fallos: 180: $7; 189:234 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:448 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-448

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