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Año: 1959, Fallos: 244:451 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mera instancia, a los efectos previstos en el art. 11, ine. 4", de la ley 4055, no sustrae a dicho magistrado —que sigue desempeñando ss funciones— de la superintendencia que corresponde a la Cámara del fuero, ni obsta a que ese tribunal adopte las medidas disciplinarias pertinentes si entiende que aquél no ha eumplido con sus obligaciones en el trámite de una enusa; todo ello, sin perjuicio de su oportuna comuniención a la Cámara de Diputados.

No corresponde a la Corte, en consecuencia, emitir pronunciamiento en las actuaciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La circunstancia de que hayan sido remitidos a la H. Cámara de Diputados de la Nación antecedentes relativos a la actuación del señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción Dr. David Klappenbach, a los efectos previstos en el art. 11, inc. 4, de la ley 4055, no substrae a dicho magistrado —que sigue desempeñando sus funciones— de la superintendencia que corresponde a la Cámara del fuero, Estimo, por ello, que si este tribunal, según resulta de la resolución trascripta en la nota de fs. 1, juzga que aquel magistrado no ha cumplido con las obligaciones que le atañen en el trámite de la causa, la antes aludida remisión de antecedentes no es óbice para que adopte las medidas disciplinarias que sean pertinentes, sin perjuicio de su oportuna comunicación a la H. Cámara de Diputados.

Procede, en mi opinión, así declararlo. — Buenos Aires, 3 de setiembre de 1959. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1 Buenos Aires, 10 de setiembre de 1959.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que no corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento en estas actuaciones. Devuélvase a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional,
ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLE-
Gas BASaviLBaso — ARISTÓBULO D. Aníoz DE LaManrip — Junio

OYHANARTE.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:451 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-451

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