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Año: 1959, Fallos: 244:446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la entidad descentralizada Dinie (Dirección Nacional de Industrias del Estado) no se haya presentado formalmente como parte en la causa, ni haya sido tenida por tal, se debe a la naturaleza de la demanda promovida y no a la falta de interés de la Nación o, en el caso, de Gruen y Bilfinger, acerca de la decisión a dictarse. Como también lo señala el dictamen precedente, la jurisprudencia de esta Corte ha declarado competente a la justicia federal para conocer de los juicios iniciados en las provincias, en que son parte las entidades como la interesada en esta causa; y, recientemente, por sentencia del 26 de agosto pasado en los autos " Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Banco s./ recurso de amparo", A.

255, XIII, el Tribunal ha declarado ajeno a la competencia de los jueces locales el recurso de amparo en el que se cuestionaba la validez de un acto de autoridad nacional, Por ello y lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de Rawson es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Superior Tribunal de Justicia del Chubut.


ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLE-

GAS BASAvILBASO — ARISTÓBULO
D. Añíoz DE LaManrtip — Lvis Manía Borrr Boscero — Junio

OYMHANARTE,

ADMINISTRACION GENERAL 05 OBRAS SANITARIAS DE 13 NACION
v. PROVINCIA 0 MENDOZA , COSTAS: Desarrollo del juicio. Allunmiento.

Deben imponerse las eostts a la Provincia cuando, allanándose tardíamente después de haber sido abierta la essa a prueba, obligó a la netora a iniciar y proseguir el juicio (1),

ALFREDO BIANCHI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia oriminoria de la Corte Suprema. Agentes: diplomáticos y consulares, Cónsules ertranjeros.

Compete a la Corte Suprema, en instancia originaris, instruir sumario si se ha denunciado la comisión de un hecho delietuoso presuntamente vineulado con el ejercicio de las funciones propias de un Cónsul extranjero, cuya respensabilidad eriminal resultaría nsí euestionada, 1) 10 de setiembre, Fallos: 242:25 %.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:446 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-446

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