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Año: 1959, Fallos: 244:477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se admitiera, como lo pretende el actor, que se trata de una acción personal originada en la obligación emergente del convenio celebrado entre Correos y Telecomunienciones y los demandados, y en el reconocimiento posterior de éstos; pues, subsistiendo el exrácter anual de los pagos a que estaban obligados los presuntos dendores, siempre sería de aplicación el art, 4027 del Código Civil y mo el 4023 del mismo Código.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales, , Si el contrato ha sido disuelto por la actora —Direceión de Correos y Telecomunicaciones— en ejercicio del paeto comisorio estipulado con los demandados, no puede aquélla solicitar la entrega del equipo radioeléctrico materia de la convención o el pago en dinero de su valor; tal pretensión constituiría el cumplimiento del convenio, eon la correlativa contraprestación del otorgamiento de licencias de radiodifusión que la aceionante dejó sin efecto al rescindir el contrato.

La rescisión del contrato no quita la posibilidad de exigir los daños y perjuicios a la parte que no cumplió con_sus obligaciones, y debe resarcirse la disminución patrimonial experimentada con relación a la situación anterior; pero en el caso, si bien la actora no incorporó a su patrimonio el equipo, tampoco hizo la contraprestación correlativa. De donde, si la disminución patrimonial consistió en otros hechos, debió alegarlos y probarlos en su oportunidad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs. 173 vta. es procedente de acuerdo con lo que prescribe el art, 24, inc. 79, ap. a), de la ley 13.998, En cuanto al fondo del asunto el actor actúa por apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 177). Buenos Aires, 8 de octubre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1959.

Vistos los autos: "Correos y Telecomunicaciones c./ Fede- :

rico N. del Ponte y Juan E, Pingel s./ cobro de pesos", en los que a fs. 173 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 14 de agosto de 1957.

Considerando:

Que la Dirección de Correos y Telecomunicaciones demanda a los señores Federico N. del Ponte y Juan E. Pingel por cobro

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:477 
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