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Año: 1959, Fallos: 244:476 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente, se le asigna en el Presupuesto General de Gastos de la Nación y no está afectado a la prestación de servicios locales en la Capital Federal y Gran Buenos Aires —arts, 2, 22, 24, 26, 31 del decreto-ley antes citado—.

Que, en tales condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3", inc, 3", de la ley 48, y con la reiterada jurisprudencia de esta Corte, el conocimiento de la causa corresponde a la justicia federal (Fallos: 237:140 ; 238:181 , 290, 300; 239:438 ; 242:272 , entre otros).

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital.

Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción.

BENJAMÍN VinLecas Basaviraso — ArIstóBuLO D. Aríoz DE LAMADRID — Lurs María Borrr Boccero.


LUIS JARA v. S. A. Cía. MINERA LOS MARAYES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y, actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, por una interpretación no arbitraria del decreto nacional reglamentario de la ley 988, declara que es indemnizable una determinada enfermedad profesional. En tales condiciones, el aleance atribuído a esa norma no resulta frustratorio del derecho federal invocado por el recurrente, que sostenía la inconstitucionalidad de un decreto provincial, por apartarse del nacional (1).


CORREOS y TELECOMUNICACIONES v. FEDERICO N. DEL PONTE
Y OTRO
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil, Prescripción quinguenal.

La prescripción libertoria de cinco años se apliea a todo lo que debe pagarse por año o plazos periódicos más cortos, con prescindeneia de que dichos pagos tengan su fuente en el contrato o en la ley, En consecuencia, prescribe a los cinco años la acción tendiente a cobrar la tasa anual fijada a las estaciones de radiodifusión en concepto de derechos de inscripción, contralor y estadística, establecidos en el art. 12 del decreto del 14 de febrero de 1931, prorrogado por la ley 11.581. Ello es así aunque 1) 18 de setiembre. Fallos: 241:42 ; 242:275 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:476 
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