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Año: 1959, Fallos: 244:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en aquél se le formulaba obedecía al hecho de que el tribunal laboral de la capital de dicha provincia no había dado respuesta a las rogatorias cuyas copias obran a fs, 303, 306 y 308 de las presentes actuaciones, Ello no obstante tampoco aquel Superior Tribunal ha respondido al requerimiento que se le hiciera llegar, ni existe noticia de que haya adoptado decisión alguna tendiente a solucionar la situación de que se le diera cuenta, la cual, cabe destacarlo, tiene interrumpido el trámite de este juicio desde el día 12 de noviembre de 1956, Por lo tanto, y en mi opinión, correspondería emplazar a dicho tribunal para que tome la intervención que se le pidiera en el exhorto de referencia, y haga saber a V. E. los motivos del retardo en que ha incurrido (Fallos: 242, 480 y los allí citados).

Buenos Aires, 27 de julio de 1959. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1959.

Autos y vistos; considerando :

Que en el juicio seguido por Saúl S. Rabinovich contra Inarco S.R.L., el Sr. Juez Nacional del Trabajo de la Capital Federal libró exhorto, el 13 de noviembre de 1956 (fs. 303), al tribunal de igual clase en turno de la cindad: de Córdoba, para que se notificara al liquidador de la empresa demandada la audiencia fijada a fs. 302. El exhorto fué reiterado el 12 de diciembre de 1956 (fs. 305/306) y el 22 de febrero de 1957 (fs. 307/308) ; luego se dirigió otra rogatoria, telegráfica, al juez de la quiebra (10 de mayo de 1957, fs, 309/310), sin que ninguna de ellas obtuviera contestación. El 21 de marzo de 1958 el Sr. Juez del Trabajo elevó las actuaciones a la "Cámara Nacional del mismo fuero, para que "por la vía jerárquica y autoridad judicial correspondiente" recabara la urgente contestación de las rogatorias libradas, a fin de remediar el "evidente retardo de justicia con el consiguiente perjuicio para las partes litigantes..." (fs. 311/313).

El tribunal, en acuerdo plenario, resolvió dirigirse al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba a fin de que dispusiese lo necesario para que se contestara el exhorto del 13 de noviembre de 1956, reiterado en las oportunidades antes mencionadas. La rogatoria de la Cámara tiene fecha 8 de abril de 1958 y la correspondiente pieza postal certificada fué recibida el 11 del mismo mes y año por el Intendente del Palacio de Justicia de Córdoba (constancias de fs. 318, 319 y 320). Como tam

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:473 
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