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Año: 1959, Fallos: 244:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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poco se obtuviera respuesta alguna del Superior Tribunal, el + Sr. Juez del Trabajo se dirigió nuevamente a la Cámara (fs. 322, el 5 de mayo de 1959) y ésta a la Corte Suprema (fs. 324/325), a los fines de lo dispuesto en el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 185/58 (ley 14.467).

Que el art. 20 del decreto-ley "1285/58, repitiendo la norma de los arts. 20, ley 13.998, y 13, ley 48, estabiece que "siempre que un juez nacional dirija un despacho a un juez provincial, para practicar actos judiciales, será cumplido el encargo". Esta Corte na aplicado reiteradamente dichas normas, declarando que las autoridades provinciales no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación —Fallos: 235:703 ; 240:89 ; 242:480 y los allí citados—; que la intervención de la Corte, en esta especie de contiictos entre magistrados, procede con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58 (art. 24, inc. 8?, de la ley 13.998), es decir, que se trata de su jurisdicción legal y no de superintendencia, en cuyo ejercicio está facultada para disponer las medidas necesarias para el debido cumplimiento de las atribuciones del Tribunal —Fallos: 235:662 , 861, 971; 242:480 —.

Que, en el caso de autos, la falta de contestación a los exhortos librados por el Sr. Juez Nacional del Trabajo mantiene paralizado, desde el 12 de noviembre de 1956, el trámite de una causa laboral; y no existe constancia de las razones en cuya virtud el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba no ha adoptado, desde el 11 de abril de 1958, las medidas necesarias para poner término a las demoras de los tribunales de su jurisdicción en el cumplimiento de los exhortos a ellos dirigidos.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba informe a esta Corte Suprema, en un plazo de diez días, las razones en cuya virtud no se ha dado cumplimiento a los requerimientos formulados en esta causa por la justicia nacional.

A tal efecto, ofíciese en la forma de estilo y hágase saber a la — Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:474 
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