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Año: 1959, Fallos: 244:475 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ERNESTO S. ARIANO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Corresponde a la justicia nacional en lo criminal y correccional federal de la Capital, y no a la eriminal de instrucción de dicha ciudad, conocer del sumario instruído por hechos delictuosos que se habrían cometido en perjuicio de la Direeción de Acción Social de Obras Sanitarias de la Nación, por funcionarios y empleados de la misma; pues el personal de aquélla integra el cuadro de agentes de la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación y, además, el patrimonio de la institución —no afectado a la prestación de servicios locales de la Capital Federal y Gran Buenos Aires— se integra, entre otros recursos, con un erédito que se le asigna anualmente en el Presupuesto General de Gastos de la Nación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

De lo actuado surge, prima facie, la presunción de que la responsabilidad por las pérdidas o substracciones de efectos en las proveedurías de la Dirección de Acción Social de Obras Sanitarias puede recaer sobre miembros del personal de la misma, Es por lo tanto aplicable, a mi juicio, la regla de competencia establecida por el art. 3", inc. 3, de la ley 48, ya que el mencionado personal se halla constituído por agentes de la administración nacional, según resulta del art. 23 del decreto-ley 4485/58.

Corresponde, en consecuencia, dirimir la presente contienda declarando que debe entender en la causa el Sr. Juez en lo Criminal y Correccional Federal. Buenos Aires, 27 de agosto de 1959.

— Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que, como dictamina el Sr. Procurador General, de la investigación practicada hasta el momento surge que, por la forma y el lugar en que habrían ocurrido los hechos delictuosos denunciados, cabría atribuir responsabilidad criminal a funcionarios y empleados de Acción Social de Obras Sanitarias de la Nación, cuyo personal integra el cuadro de agentes de la A qministcación General de Obras Sanitarias (art. 23 del decreto-ley 4485/58).

Además, el patrimonio de la institución que resultó perjudicada está integrado, entre otros recursos, por un crédito que, anual

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:475 
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