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Año: 1959, Fallos: 244:501 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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festó conformidad con la extracción, tanto más si la invocada malicia en Ja iniciación de las actuaciones, por haberlas promovido contra propietarios desconocidos, no se encuentra acreditada ni puede presumirse.

EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 11 de la ley 13.264, están comprendidos en la indemnización debida por la expropiación de cuatro traetores, los gastos de servicios portuarios, recargos y multas. Estos gastos han sido necesarios para que las cosas expropiadas estuvieran en condiciones de desapoderamiento y su valor se incorpora a ellas al ser introducidas a plaza.

Dicranex DEL, PeCCUNADOR GENERAL Suprema Corte:

Dado el monto de los agravios cuya reparación se intenta, los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 189 son procedentes, En cuanto al fondo del asunto, la parte actora actúa por intermedio del Señor Procurador del Tesoro quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 205). Buenos Aires, 24 de julio de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1959.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (Procuración del Tesoro) o/ Kaysser, Juan A. s/ expropiación", en los que a fs. 189 se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 14 de mayo de 1958.

Considerando:

Que, contra la sentencia de fs. 181/182, que, confirmando la de primera instancia (fs. 159/162), fija en $ 561.745,70 m/n.

la indemnización que el Estado Nacional ha de pagar por la ex-.

propiación de cuatro tractores marea "Caterpillar", iniciada con invocación y según el régimen de los decretos 9459/50 y 19.514/50, las partes han deducido sendos recursos ordinarios de apelación fs. 186 y 187/188), los que han sido concedidos (fs. 189) y son procedentes en los términos del art. 24, inc. 6", apartado a), del decreto-ley 1285/58. El tribunal a quo denegó el recurso extraordinario que oportunamente interpuso el demandado (fs. 189), habiendo quedado consentido el respectivo pronunciamiento.

Que, luego de alegar la violación de los arts. 17 y 18 de la

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:501 
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