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Año: 1959, Fallos: 244:528 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: :

Antonio A. Berdulari imputó a Jorge Horacio Dodds haberle privado dolosamente la entrada al local de la calle Tueumán 559, parte del cual le había cedido el acusado, de conformidad con un contrato que acompañó en- copia el denunciante y que aparece firmado por Dodds bajo un sello que tiene la siguiente leyenda:

p: p. George A. Dodds Lada, y Cía. Industrial y Comercial" (ver fs. 5, 47 y sigtes. de la causa n?" 9016, agregada por cuerda).

Dictado auto de prisión preventiva contra Jorge Horacio Dodds por el delito de usurpación (fs. 63 y fs. 91), Berdalari obtuvo se ordenara la restitución de "la tenencia que le corresponde de la parte de la planta baja del local de la calle Tueumán 559, sin exclusión del derecho que a la misma le corresponda a Jorge Horacio Dodds"" (fs. 99 y anto de la Cámara de fs. 137).

Tal resolución no se hizo efectiva (fs. 149), en razón de que Isnae Laniado —como socio gerente de "Kozanna S. R. L.?"— dedujo tercería, oponiéndose a la medida dispuesta por ser titular del derecho a la tenencia del local, derivado —según él— de un contrato de sociedad celebrado con Jorge Arturo Dodds, padre del acusado y verdadero locatario del inmueble, A fs. 13 del incidente respectivo, el juez instructor resolvió rechazar la oposición del tercerista y dispuso el cumplimiento de la diligencia suspendida "sin perjuicio de que los interesados hagan valer sus mejores derechos... en la jurisdicción correspondiente"; y la Cámara (fs. 24), poniendo de manifiesto el carácter transitorio y aleanee condicionado de la medida recurrida, la confirmó "por no haber terminado la investigación del principal y sin perjuicio de la resolución definitiva a dietarse". Contra lo resuelto por el tribunal de alzada dedujo el tercerista recurso extraordinario que le fué denegado (fs, 27 y 32 del incidente), y, habiéndose presentado en queja, el recurso fué desestimado por esta Corte (sentencia del 22 de octubre de 1958, en el "Recurso de hecho deducido por Tsane Laniado y Rozanna S.R.IL. en los autos Laniado Tsane s/ Exp. n° 1696 de la Cámara del Crimen" L 125, XTIT).

Entre tanto (7 de octubre de 1958), el Juzgado Civil n° 10 había hecho saber al magistrado de instrueción que en los nutos promovidos por Tsaac Laniado y otros, por sí y como integrantes y representantes de la sociedad en formación Rozanna, contra Antonio Berdulari sobre interdicto de retener, había dispuesto la medida de no innovar en la posesión del local de la calle Tueumán 559; y en su consecuencia, el juez instructor dejó en suspenso nuevamente la entrega del local (fs. 38). Contra ello recurrió Berdulari (fs. 44), y, concedida la apelación, la Cámara revocó

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:528 
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