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Año: 1959, Fallos: 244:523 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las partes, al pronunciamiento de primera instancia de fs, 184, que la sentencia declara firme, Todo, sin perjuicio de que tampoco aparece del fallo demostración de la inaplicabilidad al caso de la doctrina plenaria que recuerda y que, por lo demás, concuerda con el precedente de esta Corte establecido en los autos " Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón, Químicos y Afines e/ E. Flaiban S. A." sentencia del 12 de agosto del año en curso. En tales condiciones la sentencia apelada debe ser dejada sin efecto.

Por cello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nueva sentencia, ajustándola al presente fallo y con arreglo al art, 16, 1° parte, de la ley 48.

BENJAMÍN VILLEGAS BAsavirBaso — AnRIstónuLO D. Aríoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boccrro — Juro OYHANARTE,
JAIME JACOBSON v. MARIA BUJANDA DE CANARO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, El principio con arreglo al cual las sentencias deben ser fundadas impone a los jueces la necesidad de determinar la regla general de derecho aplicable a las circunstancias del caso a decidir. A esos efectos aquéllas pueden referirse a la jurisprudencia o a la doctrina o incluso a normas obvias que no requieren declaración expresa; pero lo que no debe ocurrir es que lo argilido no permita vincular la solución del enso con el sistema legal vigente, en otra forma que por la libre estimación del juez, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

La sentencia que se limita a una interpretación de la voluntad de los contratantes para establecer que la relación que los vineula no es de loención, sin expresar ni fundar una solución positiva distinta, earece del debido fundamento y debe ser dejada sin efecto.
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

No se advierte en el memorial corriente a fs. 68 de los autos principales que el recurrente haya planteado cuestión alguna de

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:523 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-523

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