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Año: 1959, Fallos: 244:524 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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carácter federal para el caso eventual y previsible de una revocatoria.

Por lo demás la sentencia se funda en razones de hecho y prueba y de deree 10 común suficiente para sustentaria, y en tales condiciones el re.urso extraordinario intentado resulta improcedente, Correspondería, pues, desestimar esta queja interpuesta por su denegatoria. Buenos Aires, 21 de agosto de 1958. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Jacobson, Jaime e/ Canaro, María Bujanda de", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que a fs. 3 de los autos principales se presenta don Jaime Jacobson entablando demanda de desalojo contra doña María Bujanda de Canaro y ocupantes de los altos de la casa sita en la calle Sánchez 1837, de esta Capital. Dice que, con fecha 27 de junio de 1946, adquirió la totalidad del inmueble señalado a la demandada, quien le entregó la parte baja del mismo y convino con él en que, mientras no desocupara los altos, pagaría una indemnización de $ 180 m/n. mensuales. Agrega que, pese a haber transcurrido casi once años desde la operación indicada, no habiendo dado resultado las gestiones realizadas para obtener que aquélla le entregue la parte del inmueble vendido y que ocupa como tenedora precaria, se ve obligado a iniciar la presente acción.

Que a fs. 31 se presenta la señora de Canaro, contesta la demanda y pide que se la rechace en razón de que, si bien reconoce que vendió al actor el inmueble aludido, en esa oportunidad se celebró un contrato de locación verbal por los altos, el cual constituye la hase jurídica de la ocupación que ejerce.

Que a fs. 53 se dicta sentencia por el Juez de Paz, quien deelara que "la vinculación existente entre actor y demandada, es la de locador e inquilina, careciendo el primero de los nombrados de derecho para pretender la desocupación, o la cesantía de una tenencia que ha sido prorrogada por las sucesivas leyes de emergencia" y, en consecuencia, rechaza la demanda.

Que apelado dicho pronunciamiento por el actor a fs. 57, la Cámara respectiva falla la causa a fs. 70 y, por el voto de la mayoría, llega a la conclusión de que "no obstante que la situa

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:524 
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