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Año: 1959, Fallos: 244:525 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción planteada entre las partes, en principio, podría importar la existencia de una vinculación susceptible de ser considerada como un convenio de locación, atentas las obligaciones principales contraídas por aquéllas y las particularidades del caso mismo, las circunstancias antes precisadas evidencian la voluntad e intención exteriorizada y contraria a tal figura jurídica...".

Que a fs. 76, contra el fallo de segunda instancia, la demandada deduce recurso extraordinario para ante esta Corte, fundado en la doctrina establecida en materia de arbitrariedad, el que habiendo sido denegado a fs. 80 da lugar al presente recurso directo.

Que el Tribunal estima que existe en los autos principales cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario denegado a fs. 80, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General _se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 76.

Y considerando: en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las resoluciones de los tribunales de justicia deben ser fundadas. En razón de su carácter de órganos de aplicación del derecho deben, en efecto, conformar sus decisiones a la ley y ala jurisprudencia y doctrina vinculadas con la especie del caso a decidir. Y ello debe resultar del razonamiento cumplido en el acto de juzgar, de tal modo que la decisión aparezca como derivación razonada del derecho vigente y no como produeto de la voluntad individual del juez —Fallos; 234:82 ; 236:27 , 156; y otros—.

Que el cumplimiento de la exigencia señalada por esta jurisprudencia impone a los jueces In necesidad de determinar la regla general de derecho aplicable a las circunstancias del caso a decidir. Sin duda puede tratarse de un principio admitido por la jurisprudencia o derivado según la doctrina de las características básicas del ordenamiento jurídico vigente. Incluso puede referirso la decisión a normas obvias, que no requieran declaración expresa.

Pero lo que no debe ocurrir es que lo argiiido no permita vincular la solución del caso con el sistema legal vigente, en otra forma que por referencia a la libre estimación del juez, Que, habida cuenta de que el uso y goce de una cosa ajena, si es gratuito, constituye comodato (art. 2255, Código Civil), y si es oneroso, importa locación (art. 1493 id.), es indudable que, en circunstancias como la de autos, es de fundamental importancia la determinación previa de la naturaleza jurídica de la relación formada entre las partes. '".' determinación, como es también obvio, debe hacerse de acu... .u con los preceptos de la ley y no sólo con la presunta voluntad de los interesados, ya que esta vo

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:525 
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