Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 244:527 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

trega del loesl presantivamente usurpado, es ajena, por su naturaleza, a la instancia extraordinaria, .

No bastan para sustentar el recurso la tacha de arbitrariedad ni la invoención del derecho de defensa, nt pliamente ejercido por el recurrente, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, En el recurso de queja por denegación del extraordinario no incumbe a la Corte Suprema considerar otras enestiones que las sometidas a su conorimiento por esa vía, pues sólo le cabe pronunciarse sobre las de enrácter federzl oportunamente introducidas en la enusa y comprendidas en el eserito de interposición del recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Aunque en la resolución denegatoria corriente a fs. 70 de los autos principales no se expresa en virtud de qué motivos el a quo considera que no se trata de "ninguno de los casos previstos por los arts. 14 de la ley 48 ni 22 del Cód. de Proc. en lo Criminal", estimo que, en definitiva, la apelación extraordinaria deducida a fs. 66 resulta bien desestimada, En efecto, la cuestión federal que plantea el señor Isaac Laniado con motivo del incumplimiento de la medida ordenada por el oficio obrante a fs. 12, no fué introducida -en la primera oportunidad, esto es en el escrito de fs. 56, habilitando de tal manera al a quo para pronunciarse sobre ella, pese a ser evidentemente previsible, atento lo anteriormente resuelto a fs, 13 y 24, la posibilidad de una decisión adversa, Por ello, y no habiendo sido objeto de consideración por la resolución recurrida la cuestión de referencia, estimo que la apelación extraordinaria es improcedente.

Corresponde señalar, en tal sentido, que el plantenmiento del caso federal a fs. 6 in fine y 6 vta, de los autos principales se refería a una petición distinta, que fué definitivamente denegada en virtud de la resolución de fs. 24, que, según consta a fs. 59, quedó consentida.

Estimo, pues, que no procede hacer lugar a la presente queja.

Buenos Aires, 12 de junio de 1959, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1959.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por Isaac Laniado ex la causa Dodds, Jorge H. s/ usurpación", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:527 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-527

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 527 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com