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Año: 1959, Fallos: 244:526 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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luntad, en este respecto, es por sí sola ineficaz, La sentencia que se limita, por tanto, a una interpretación de la voluntad de los contratantes para establecer, en el censo, que la relación que las vincula no es de locación, sin Expresar ni fundar una solución positiva distinta, carece del debido fundamento y debe ser dejada sin efecto, Por ello se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs. 70.

Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nueva sentencia en los términos del art, 16, 1° parte, de ln ley 48 y de la sentencia de esta Corte, ALfrEDO Oncaz — BESJAMÍN Vine Gas BasaviLeaso — ARIStóRrLO D.

Añíoz be Lawanrim — Luis Manía Borrr Boccero — Jrrio Ovia

NARTE,
CAMARA GREMIAL v£ 1,4 INDUSTRIA QUIMICA .

RECURSO EXTRAORDINAPIO: Requisitos comunes, Tribunal de justicia.

Es improcedente el recurso extraordinario contra el laudo arbitral del Ministro de Trabajo y Seguridad Social que fija normas sobre aumentos de salarios para obreros de determinada rama de la industrin (1).


JORGE H, DODDS
RECURSO ENTRAORDICARIO: Requisitos formales. Introducción de la cnestión federal, Oportunidad. Plantramiento en el escrito de interposición del recurso ertraordinario, Si en el sumario por usurpación, y a raíz de la medida de no innovar obtenida por el tereerista en el interdicto de retener el local enestionado, fué suspendida la entreza de éste al querellante —dispuesta como consecuencia de la prisión preventiva— era previsible la resolución de la Cámara que revocó la suspensión, por hallarse firme el auto que ordenaba Ia entrega; y, por tanto, resultan extemporáneas las cuestiones federales planteadas con posterioridad a la decisión de la alzada, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos rarios, La cuestión referente 2 si debieron aplicarse las normas procesales civiles o las criminales en el trámite del recurso concedido en la incidenei" sobre en1) de setiembre, Fallos: 242:406 y 542,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:526 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-526

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