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Año: 1959, Fallos: 245:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1607 hechas valer oportunamente por los representantes de su parte «que son, en el caso, las formuladas por el Nr. Fiscal de Cámara a fs. 381/1382 en el sentido de que "la indomnización total que se mande a pagar, no debe ser otra que la estimada por el Tribunal de Tasaciones por el método indirecto o de productividad, es decir, la suma de $ 11.341.946,64 m/n., con el cual ha mani festado conformidad el Señor Procurador Fiscal en su informe de fs. 244/45". Los apoderados de la entidad expropiada se agravian, por su parte, de que: 19) La sentencia se atuvo exclusiva mente a las conclusiones del Tribunal de Tasaciones, con prescin«encia de las estimaciones practicadas por el representante de su parte: 2) No se tuvo en cuenta, al fijar la indemnización, la depreciación monetaria; 3) No se impusieron las costas ala parte netora, y 49) No se respetó el arancel en la fijación de los honorarios (fs. 407/410). El apoderado de la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga, finalmento, formula consideraciones semejantes, aduciendo, además, la inconstitncionalidad del art. 28 de la ley 13.264.

Que In expropiación «nbstanciada en e 241:361 , aquélla no fué derogada por la ley 13.264, "a la que debe considerarse vigente con el carácter de ley general de la materia, mas sin que sea dado entender que sus preceptos extinguieron o-reemplazaron las normas de valuación preseriptas por wma Jen expecial como la 12.636".

Que siendo ello así, la indemnización a abonarse como valor «del inmueble expropiado debe establecerse con arreglo al eriterio de valuación previsto en el art. 14, ine. b) de la ley 12.636, que lo remite a la "productividad apreciada en los 10 años precedentes al de la expropiación dentro de la zona en que se halle ubicado" el inmueble. En esas condiciones, corresponde aceptar la tasación practicada en los dictámenes del Tribunal de Tasaciones con arrelo al método "indirecto" o de "productividad", toda vez que las conclusiones a que arriban aparecen suficientemente funda das y adecuadas a la realidad económica del inmuchle expropiado y de la zona respectiva durante el lapso previsto por la ley.

Por lo demás, si hien el representante de la demandada ante el

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:167 
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