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Año: 1959, Fallos: 245:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA incorporar dicho inmueble ala colonización oficial prevista por la ley 12.636, Ofreció como precio la suma de $ 45174 mn, por hectárea, 0 sen $ 8575460 mn. en total, que fueron depositados xegtin consta en la boleta agregada a fs. 15, Puesto en posesión del inmueble el expropiador con fecha 4 de mayo de 1948 (neta te Fs. 45), la expropiada contestó la demanda manifestando iba narse al desapropio pero formulando disconformidad con el pre cio ofrecido, que estimó inadecuado a la ubicación del inmveble y alos precios entonces corrientes en la zona respectiva (>.

9 41).

Que la Sección Técnica del Tribmal de Tasaciones justipreció el bien expropiado, incluídas sus mejoras, a la fecha de da toma de posesión judicial, enla suma de $ 11. 27:3 .241,38 mn, de acuerdo al método de la productividad, y en la suma de posos 12010.51915 mn, de acuerdo al método de comparación con ventas: y la Sala Sra, luego de examinar los informes: presentados por los representantes de las partes, elevó dichos valores allas sumas de 8 11.41.46,64 mon. y 8 1205457857 m/0, respeetivamente (Fs, 108 del expediente agregado por enerda). El Tribn nal de "Tasaciones, por mayoría, decidió aprobar los valores establecidos por la Sala (fs, 11 114, también del expediente agregado por enerda).

Que la sentencia de primera instancia fijó la indemnización de acuerdo con el dietamen del Tribmal de Tasaciones, adoptando la suma obtenida mediante el método de comparación con ventas ($ 12.084.878,57 m 1.) e impuso las costas del juicio a la actora (Fs, 32033). Interpuestos sendos recursos de apelación por el Señor Prorurador Fiscal (fs. 339), por el representante de la demandada (fs. 340) y por el apoderado de la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemies (fs.

HI) y concedidos libremente, a fs. 139 vía, el primero y fs. 341 via.. los segundos, la Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia elevando el monto de la indemmización a la suma de F 12.132.303,57 mn. siguiendo también el método de comparación con ventas, declaró por u orden el pago de las costas en ambas instancias y elevó el monto de los honorarios regulados en primera instancia (Fs. 384 386), Que a fs. 359, 390 y 391 dedujeron recurso de apelación contra la sentencia del a quo el Señor Fiscal de Cámara, el representante de la demandada y el de la Junta de Vigilancia, respeetivamente, los que, concedidos con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, ine, 6 del deeroto-ley 1285 58 (fs. 201 via), Hegan a conocimiento de esta Corte Suprema.

Que el Señor Procurador General, en xi presentación a fs.

406, de por reproducidas ante esta instancia las consideraciones

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:166 
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