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Año: 1959, Fallos: 245:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 165 EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del ralor real. Generalidades.

Si la expropiación se funda en el cumplimiento de la ley 12.036, la indemnización a abonarse como valor del inmueble expropiado debe establecerse con arreglo al criterio de valuación previsto en el art. 14, ine, b), de dicha ley, que lo remite a la "productividad apreciada en los 10 años precedentes al de la expropiación dentro de la zona en que se halle ubicado" el inmueble.

En esas condiciones, corresponde aceptar la tasación practicada en los dietámenes del Tribunal de Tasaciones con arregio nl método "indirecto" o de produetividad", si las conelusiones a que arriban aparecen suficientemente fundadas y adecuadas a la realidad económica del inmueble expropindo y de la zona respeetiva durante el lapso previsto por la ley.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real, tienernlidades.

Es improcedente In pretensión de que la indemnización a rijarse en definitiva, en el juicio expropiatorio, deba ajustarse con arreglo a la depreciación sufrida por la moneda desde la fecha en que tuvo Ingar el desapropio.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde rechazar las pretensiones relativas a la inaplicabilidad al caso del art. 28 de la ley 13.204 y a la inconstitucionalidad del precepto citado, si la primera no fué mantenida en segunda instancia y la segunda sólo se introdujo en el memorial ante la Corte.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Aunque sea improcedente el recurso ordinario de apelación deducido por el expropiado respecto del monto de los honorarios regulados, que están a su enrgo en razón de que las costas deben pagarse en el orden causado, corresponde dejar sin efecto las regulaciones practicadas a fin de que el tribunal apelado las adecúe al monto de la indemnización establecido por la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1959.

Vistos los autos : "Banco de la Nación Argentina (ley 12.636) e/8. A. Territorial, Rural y Mercantil Sud Americana 5./ expropiación", en los que a fs. 391 vta. se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba de fecha 20 de agosto de 1958, Y considerando:

Que el Banco de la Nación Argentina promovió juicio de expropiación del campo denominado "Isla Verde", ubicado en el Departamento Marcos Juárez (Provincia de Córdoba), con una superficie de 19.000 Has. "o la que resulte libre de calles o trazos destinados a tal fin", de propiedad de la Sociedad Anónima Territorial, Rural y Mercantil Sud Americana, con el objeto de

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-165

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