Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 245:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

168 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Tribunal de Tasaciones objeta la aplicación del método °indirerto" en cuanto lo considera incapaz de suministrar un índice acertado del valor "real" del bien expropiado (fs. GI del expediente agregado), no formula discrepancias acerea de las concluxiones concretamente obtenidas mediante aquel método. Se acepta, pues, la tasación de $ 9.727.381,64 (fs. 106 del expte. agregudo) como valor del bien expropiado, libre de mejoras, En cuanto a estas últimas, el Tribunal estima que es justo el valor que les asigna la sentencia apelada, por lo que se la confirma en ese aspecto.

Que en lo relativo a la pretensión formulada por los demandados en el sentido de que la indemnización a fijarse en definitiva debe ajustarse con arreglo a la depreciación sufrida por la moneda desde la fecha en que tuvo Jugar el desapropio, el Tribal da por reproducidas las razones expuestas en el caso de Fallos:

241:73 , donde se estableció la doctrina contraria a la pretensión de los recurrentes.

Que tanto el planteamiento constitucional formulado a fs.

242 via/243, relativo ala supuesta inaplicabilidad del art, 28 de la ley 13,264 al caso de antos, como el que se introduce en el punto II del memorial de fs. 4017406, Mndado en la inconstitucionalidad de la norma citada, deben ser rechazados, El primero, porque no fué mantenido ante el Tribal a quo; el segundo, porque no fué objeto de planteamiento oportuno ante los tribunales inferiores (Fallos: 240:302 ). En cuanto al monto de los honorarios, si bien no procede el recurso ordinario de apelación deducido por el expropiado (Fallos: 240:286 ), corresponde dejar sin efecto lax regulaciones de fs, 384 388, a fin de que el tribal apelado adeeúe las mismas a lo resuelto en el presente pronunciamiento.

Por ello: 1) Se reforma la sentencia apelada de fs. 354-388 en cuanto al monto de la indemnización a enrgo del expropiante, que se fija en la suma de Once millones trescientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y un pesos con sesenta y cuatro centavos moneda nacional ($ 11.389.371,64 m/n.) : y 2) Se la confirma en fado lo demás que decide, con excepción de las regulaciones practicadas y correspondientes a primera y segunda instancias, que se dejan «in efecto a fin de que el tribunal apelado adecño las mismas a lo resuelto en el presente pronunciamiento.

Las costas de esta instancia, por sn orden.

BexJaMÍX ViLLecas BAasaviLuaso — Amstóreio D. Añíoz DE Lawantin Jemio Ova 7,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-168

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com