Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 245:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

15 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA S.R.L. FACOR, FAERBARG y Cí1 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiru.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiro. Varias.

El pronunciamiento de la Cámara Comercial que, modificando la decisión del inferior, declara ue la quiebra, además de culpable, es fraudulenta, no es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley +5.

En efecto, dicha enlifiención, que no ex obligatoria para la justicia represiva, sólo tiene por fin la iniciución del proveo penal y la' detención del fallido si xe lo ballare fraudulento.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

la sentencia de segunda instancia, que confirmó la de primera en cuanto a la calificación de la condueta comercial de los recurrentes como culpable y la modificó calificándola además como fraudulenta, no reviste carácter definitivo en los términos del art. 14 de la ley 48, en virtud de lo dispuesto por el art. 178 de la ley de la materia.

Por ello, el recurso extraordinario es improcedente, sin que obste esta conclusión la alegada vulneración de la garantía de la defensa en juicio, que se funda en la modificación de la enusal resuelta por la Cámara, desde que, en el mejor de los supuestos para los interesados, la revocatoria por V. E. del pronunciamiento apelado que se pretende no mejoraría su situación, en razón de que quedaría firme la calificación de culpable decidido por el juez de Comercio, la que ex revisible en el proceso criminal, conforme con lo dispuesto por la norma citada, lo mismo que la de fraudulenta.

En consecuencia, considero que corresponde desestimar esta queja. Buenos Aires, 23 de octubre de 1959. — Ramón Lascano,
FALLO DE La CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1959).

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Lázaro Spoleanschi, César Coler y Josua A. Ridelener en la causa Facor, Faecrbarg y Cía, S.R.E. =./ incidente de calificación de condueta", para decidir sobre su procedencia. 1 Y considerando:

Que la conclusión a que llega el dictamen precedente del Sr Procurador General concuerda con la aceptada por la jurispri

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-182

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com