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Año: 1959, Fallos: 245:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE AESTICIA DE LA NACIÓN ES

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1959, Vistos los autos: ° Recurso de hecho deducido por el demandado en la casa Ambrosino Ricardo Francisco y otros e/ Fisco Nacional (D. 1)", para decidir sobre su procedencia, Y considerando; Que lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias, es cuestión procesal y accesoria, que no da, como principio, Ingar a reenrso por la vía del art, 14 e la ley 48, Que habida cuenta de las circunstancias de hecho y de orden procesal invoradas por la sentencia de que se acompaña copia, lo expuesto por el rectrrente no justifiea que el eo eneiradre en los supuestos de excepción que la jurisprudencia admite al principio recordado en el anterior considerando, No resulta, en efecto, que lo resuelto comprometa garantías constitueionales ni las instituciones que el recnrso extraordinario está destinado a mtelar —Fallos: 242:11 y 55 y otros. En efecto, el art. 166 de la Constitución Nacional e» extraño alo decidido en ba emtisa y la conformidad fiscal con la habilitación de La instancia impide, en oportunidad de la sentencia, enestionar la inobservancia de los arts. 75 y sigtes, de la Jey 11.683, Por ello se desestima la precedente queja, AtrrEDO Orriaz Lats María Bores Boccero —- Jrnio OYIax wtE,
TERESA PEREZ 06 BILOTTE 3. >-li.de. EL CAPETAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hoquisitus propi, € me

La mención explícita de la norma yue vize el rima me e< siempre imbi-nen cable a los fines de la adectinta ¡mlamentarión de las «ntencine 11 Y Pale hoviembre, Falles: 2615 757

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-181

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