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Año: 1958, Fallos: 242:469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1938.

Considerando:

Que, como lo dictamina el Sr. Procurador General, la ley 14.577 referente al personal de los juzgados electorales, ha introducido modificaciones en su estructura jerárquica que importan desdoblamiento de categorías, y requieren, en consecuencia, seJeccionar a los empleados a los que ha de atribuirse cargos mayores, Que la adjudicación de tales cargos ha debido, así, practicarse con arreglo a las normas que reglamentan el ejercicio de las facultades de superintendencia de las Cámaras de Apelaciones y juzgados de primera instancia —arts. 13 y 21 del decreto-ley 1285/58, ley. 14:467 ; arts. 19, ? inc. b), 3? y concordantes de la acordada de 3 de marzo ppdo.; Fallos: 240:107 —. :

Que corresponde a la Corte Suprema, en ejercicio de las facultades de superintendencia general que le son propias —art.

118 del Reglamento para la Justicia Nacional—, preservar la observancia de las disposiciones reglamentarias.

Que ello no obstante, el Tribunal estima que, ante la situación planteada, las particularidades del caso autorizan la convalidación de las designaciones efectuadas por la Cámara Federal de + Córdoba. Median, en efecto, las circunstancias de que el escalafón al que se ha ajustado dicho tribunal —elemento de peculiar importancia para la promoción de empleados—, es de muy próxima data; así como la de hallarse actualmente integrada la Cámara por ffkistrados que —en calidad de titular o subrogante— tuvieron a su cargo el Juzgado Electoral hasta fecha reciente.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se decide convalidar —con las salvedades establecidas en la presente resolución— las designaciones practicadas por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, a que se reficren estas actuaciones,
ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLBaso — AristóBuLO D.

Aníoz DE La MADRID.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:469 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-469

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