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Año: 1959, Fallos: 245:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 18 dencia de esta Corte, según precedente transcripto en Fallos:

195:335 .

Que no desconocido que la calificación pronunciada por el auto en recurso no es obligatoria para la jurisdieción represiva, la procedencia del recurso no puedo fundarxe en la de hechos" o "situaciones definitivas". Se trata de la distinta jurisdieción y de la forma a imprimir al trámite penal, con la «detención del fallido si se lo hallare fraudulento, todo lo que no excede de la iniciación del proexo y no autoriza la equiparación de lo resuelto a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

ArruEDO Orvaz — BESIAMÍN VILLEGAS Basavin.raso — Lris Manía Borer Bosseno — Juro OvitaN ARTE,
DIONISIO De VILLAMONTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos vomune=. Ciracimos La sola invocación del art. 15 de la Constiturión Nacional no «t-tenta el re curso estraontinario Í, en el escrito de xt interposición, el rectirrente amite concretar enúles zon las defensis y los medios de prreba de que =e habría visto privado, así como su pertinencia pera la decisión del ¡uivio, RECURSO ENTRAORDIN ARTO: Requivitos propios. Relavión directa. Nor mas estraños ai juicio. Disposiciones constitucionales, Lrt. ">.

Es improvedente el recurso extraordinario, von fundamento en el art. IS de la Constitución Nacional, cuando no se lar aereditido la existencia de acravio custancial a la defensa que justifique el otorgamiento de mpuél. Tal ocurre Sia emisión de audiencia, enel procedimiento, administrativo imicial que culminó on-el decreto 220158 del P. E. de Entre Ríos, por el cial se ordena el reintegro de mua «tia de dinero ¿atada en publicaciones por el Contador teneral de la Provincia, no le impedido a éste =1 posterior impuzs nación, ni la actuación ante el Superior Tribunal de Justicia local, por vía del recurso contenciosoadministrativo, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 mirautias, AD Fem e cedo, Pra cedimiento y sentencia.

La earantía constitucional de la defensa em juicio no requiere La atliencia previa a toda forma de procedimiento.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-183

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