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Año: 1959, Fallos: 245:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, € nestimmes no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble infancia y recursos, A partir de la vigencia del deerete-ley 125,55. enyo art. 2 ha ereado el recurso de inaplicabilidad de ley, no" procede lu npelación extraordinaria, con fundamento en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional y en la iarantía de los jueves naturales, contra la resolución de la Sala del tribunal de grado denegntoria de nquél

RECUSACIÓN.
La recusación sin esa de los jueces de la Corte Suprenia, eertunda en el memorial de la queja, ex improcedente y debe declararse así de plane (').

AMALIA FERRARI HARDOY € RODRIGUEZ ARTAS v. CASIANO $.

RODRIGUEZ ARIAS Y S.A. A.F.L.S.


MEDIDAS DISCIPLIVARIAS,
Las sanciones de multa aplicadas por una cámara nacional de apelaciones a una de las partes y a su letrado patrocinante, por obstruir el eur=o de la justicia y agraviar a uno de los magistrados que la intezran, tienen fundamento normativo suficiente en lo dispuesto por el art. 18 del decreto-ley 1285/ 56 y 22 del Reglamento para la Justicia Nacional, Ello e así porque no se trata de sanciones del derecho eriminal, xino de índole disciplinaria, que no exceden de las munles,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
Las sinciones de multa aplicadas al litigante y a =it letrado quienes, no obstan1e huber obtenido la revocatoria de la reolución apelada, alegan la nulidad del pronunciamiento del tribunal de alzada, son inobjetables duda la manifiesta ausencia de interéx y el fundamento de obstruevión a la justicia y auravio a uno de los miembros de la cámnra que tiene el anto que las decreta.


DICTAMEN DEL Procerwon GENERAL
Suprema Corte; Contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en le Civil de esta Capital de fs. 189 que impuso al demandado y a su letrado patrocinante multas de $ 500 y $ 300 mn, respeetivamente, dedujeron los interesados el reenrso previsto por el art. 19 del deereto-ley 1255 58 (Ps, 192 y vi).

En el memorial presentado ante V. E. se agravian los reenrrentes, invoenndo los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacionzl, respecto de Ta falta de facultades del a quo para aplicar esas sanciones, y euyos agravios considero improcedentes dida la naturaleza y aleanee del presente recurso, que no antoriza el plan

ETE

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-25

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