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Año: 1959, Fallos: 245:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E
encontrar remedio en instancias posteriorex o por vía de intervención de la Corte al dictarse la sentencia final de la causa —Fallos: 242:460 y los allí citados—.

Que, como dictamina el Sr. Procurador General, la resolución apelada en los autos principales no es la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48, en los términos de lo expuesto en el considerando precedente, En presencia de lo dispuesto por los arts, 177, ?da. parte, y 178, de la ley de quiebras, lo resuelto por la justicia comercial al valificar la conducta del rallido tiene un carácter puramente provisional, de información o antecedente para el posterior juicio eriminal, pues "la enlifiención hecha por el juez de comercio (no) obligará al juez del erimen" (art. 178, in fine) ni impide que éxte se pronmncie sobre la conducta del deudor aunque el juez de comercio no encuentre mérito para calificar la quiebra de enlpable o fraudulenta, — Fallos: 195:335 ; sentencia del 10 del corriente en la eamsa Fi 28I XIII, "Recurso de hecho deducido por Lázaro Spolennsehi, Cé«ar Coler y Josua A, Ridelener en los antos Facor, Faerbara y Cía. S. R. L s/ incidente de ealifieación de condueta"—.

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

ALFREDO Oncaz — BESJAMÍN Viníetas Basavinnaso — Luns Manía Borri Bocorno — JuLIO OYHANARTE.

NACION ARGENTINA y. EZEQUIEL PEDRO PAZ Y Ora COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

La regla atinente n que el desistimiento de la ueción trae aparejada la imposición de costas, vale especialmente en materia de expropiación en enanto, de lo contrario, ee afectaría el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional, tanto más si el propio decreto de desistimiento ha docamentado la sinrazón de los proecdimientos que culminaron con el juicio.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
El monto del pleito a los efectos de la regulación de honorarios, en lu» estos de desistimiento del juicio de expropiación xín haber sentencia o transacción, es la mitad de la diferencia entre la suma pretendida y la ofrecida. La circunstancia de que la emntidad reclamada incluya partidas condicionales autoriza, sin embargo, la exclusión de las mismas, pues =e trata de pretensiones que careeen de certeza para servir de base a la regulación a practicar,
TONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
El arancel para abogados y proetradores no rige en los juicios de expropinción, sin perjuicio de que los principios que contiene, en euanto expresan

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-207

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