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Año: 1959, Fallos: 245:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN hac 9940/57, modificatorio de aquél, cuyo art. 7° se funda coneretamente en la hipótesis del art. 30 de la ley 13.581.

Que, «e lo relacionado y expuesto en los considerandos precedentes, resulta que el fallo reenrrido reconoce fundamentos de heeho y de derecho común propios de los jueces de la enusa y suficientes para sustentarlo; sin que las surantías constitucionales invocadas por los apelantes guarden relación directa e inmediata con lo decidido, que es, así, irrevisible en la instancia extra ordinaria ante los términos de la reiterada jurisprudencia de esta Corte, Que, por otra parte, y como lo señala el Neñor Procurador General, lo referente al régimen intertemporal de la aplicación de has leyes comes 10 es astimto de naturaleza Federal (Fallos:

208:31 : 40:51 y 455, entre otros): y, en cuanto ala pretendida violación de la defensa en juicio, que los apelantes fundan en una supuesta privación de la doble instancia, tampoco constituye agravio que pueda ser acogido en los términos de la jurisprudencia de este Tribunal (Fallos: 238:71 y 301, entre otros).

Por cllo, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declaran improcedentes lox reenrsos extraordinarios concedidos a fs. 462 y 471.

ALtrEDO Oucaz -— Luis Manía Borri Boccero — Jriio OYiLANARTE.


VICTOR MANUEL AGUIRRE
AURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en pueticnlar. Varios.

La competencia territorial para conocer de la iniracción nl mrt. 45 de decretoJey 15:H5/46 (ley 12902) se determina por el luzar donde tiene asiento el patrimonio del neredor prendario perjudivado por el hecho del deudor, En consecuencia, si no existen constancia- ¡le que el aviento de dicho potrimonio pueda encontrarse" en un Juzar distinto al del domicilio del aervedor enel caso, una persona física), corresponde conorer del sumario al juez en lo penal de ese hugar,
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

Por aplicación de la doctrina sentada por V. E. en Fallos:

233:141 y 241:376 , y últimamente en las enusas "Cortés de Qui

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:203 
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