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Año: 1959, Fallos: 245:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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roga, Sebastiana del UC. 5,/ defraudación prendaria" y "Banco de Cródito Industrial e./ Indalur S.R.1,. 4,7 denuncia", sentencias del 28 de setiembre y 8 de octubre ppdo., respectivamente, considero que corresponde resolver el conflicto negativo planteado, declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal n° 6 del Departamento Judicial de In Capital de la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 27 de octubre de 1959, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1959.

Autos y vistos; considerando :

Que del expediente agregado por cuerda resulta que el domicilio del acreedor prendario se encuentra en la Provincia de Buenos Aires (conf. poder de fs. 2/3 y contrato de fs. 4). Y ninguna constancia existe en ese expediente, ni en esta enusa, que permita suponer que el asiento del patrimonio del acreedor prendario, que es en el caso una persona física, pueda encontrarse cu un lugar distinto al de su domicilio, Que, en tales condiciones, por aplicación de la reiterada jurisprudencia de esta Corte mencionada en el dictamen precedente, el conocimiento de la presente causa corresponde a la justicia provincial.

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Penal de La Plata es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción, Arrueno Orcaz — BESJAMÍN VILLEGAS BasaviLnaso — Aristónrio D.

Anáoz DE LaManrip — Luis María Borrr Bonarro — Junio Ova

NARTE,


BENJAMIN SIVAK
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

La remisión n los antecedentes de la enusa no suple la deficiencia de fundamento del eserito de interposición del reeurso extraordinario.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:204 
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