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Año: 1959, Fallos: 245:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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xito de la defensa en juicio impuesto por el artículo 18 de nuestra Carta Fundamental (Fallos: 238; 71 y 301 entre otros).

Por aplicación de este criterio el recurso extraordinario interpuesto a fs, 207 resulta improcedente.

En cuanto al que se deduce a fs. 216 es de aplicación, para abonar su improcedencia, la recordada doctrina de Fallos: 238:31 . Por lo demás dicho recurso no ha sido fundado conforme lo exige el artículo 15 de la ley 48, toda vez que el recurrente no expresa cuáles son las defensas de que ha sido privado ni en qué medida ellas hubieran podido determinar un distinto resultado de la litis, Considero pues, en mérito a lo manifestado, que los recursos interpuestos han sido mal acordados a fs. 209 y 218 rexpectivamente. Buenos Aires, 22 de mayo de 1958, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1959.

Vistos los autos: "Feigin Tinos. Ltda. S. A. e. Miguel Piumetto y Cía. y otros s./ desalojo", en los que a fx. 462 y 471 se han concedido los recursos extraordinarios contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación, de la Ciudad de Córdoba, de fecha + de ortubre de 1957.

Considerando :

Que la actora demandó (f=. 1012) a Miguel Piumetto y Compañía y Sabagh y Compañía por desalojo de los inmuebles sitos en la Ciudad de Córdoba, calles Ilumberto Primero 463, +43 y 451 y Rioja 410 al 466, para demoler total o parcialmente las habitaciones y galpones allí existentes y recmplazarlos con nuevas construeciones, aumentando la enpacidad locativa de acuerdo con las exigencias legales (art. 30 de la ley 13.581). Denunció la existencia de subinquilinos a fin de que se les diera la intervención correspondiente y ofreció pagar en su oportunidad a los demandados las indemnizaciones que establecía el art. 31 de la ley citada en razón de no disponer de locales adecuados para brindarles. A fs. 132 y 15560 contestaron, respectivamente, los demandados, pidiendo el totul rechazo de la acción por estimar que no sc habían llenado los extremos de los arts. 30 y 31 de la ley 13.581 para la procedencia del desalojo por la causal de referencia. Sahagh y Compañía dejó planteado (fs. 160) el enso federal por considerar que la acción sería repugnante al principio de la función social que asignaba a la propiedad privada el art. 38 de la Constitnción Nacional en su derogada reforma de

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:201 
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