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Año: 1959, Fallos: 245:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bu FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1949. La sentencia de primera instancia (fs. 335/347) hizo lugar a la demanda, condenando a los accionados, "con las personas que de ellos dependan", a devolver los inmuebles locados previo cumplimiento de los recaudos establecidos por el decreto-ley 10.077/56 en sus incisos 1 y 39, y declaró, asimismo, "°improcedente el caso federal". Que, dictado el decreto-ley 2186/57, "Sabagh y Compañía" expresó a fs. 425 que se acogía a úl; y aduciendo que la Cámara a quo carecería de jurisdicción originaria para seguir entendiendo en la causa, solicitó el archivo de las actuaciones, Dejó plantendo el caso federal para el supuesto de que no acecdiera a su pedido, pues se habrían violado, a su juicio, todas las formas sustanciales del proceso (doble instancia, prueba, ley aplicable, etc.) que hacen el derecho de la defensa en juicio. La codemandada °°Piumetto y Compañía" formula igual acogimiento a fs. 434.

Que el a quo (fs. 440/449 y 452), fundado en lo dispuesto por el art. 7° del decreto-ley 994057, modificatorio del 2186/57, declaró en su fallo que este decreto es inaplicable al sub ezamine, por no permitirlo el estado de la causa; asimismo rechazó la inconstitucionalidad alegada y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar al desalojo, pero disponiendo que úste se haría efectivo dentro de los 90 días de determinada la procedencia de las indemnizaciones y, en xu caso, abonadas 0 consignadas éstas a disposición de sus titulares, las que se fijarían por vía de ejecución de sentencia, Que contra ese fallo de alzada, "Sabagh y Compañía" dedujo recurso extraordinario (Es. 460/4651), sosteniendo que sería violatorio de la garantía del derecho de propiedad y del debido proceso (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional), en cuanto, por aplieación de una norma legal (art. 30 de la ley 13.581), que reputa inexistente, se le habría privado de un derecho incorporado a su patrimonio (el de locatario) y, también, en cuanto al expresar que aplicaría el deereto-ley 2186 57 para la ejecución de la sentencia, se suprimiría una instancia, con elara restrieción del derecho de defensa.

Que el subinquilino Juan José Manis, al deducir reeurso extraordinario (fs. 469/470) contra el fallo del tribmal a quo, lo impugnó también como violatorio del derecho de propiedad y del debido proceso (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) por razones análogas a las expresadas por Sabagh y Compañía.

Que si hien los trámites de la enusa se realizaron en buena parte bajo la vigencia de la ley 13.581 y al pronunciarse la sentencia apelada, regía el decreto-ley 2186/57, que derogó a esa ley y sus complementarias, también estaba vigente el decreto-ley

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:202 
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