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Año: 1959, Fallos: 245:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el menor valor adquisitivo de la moneda. Estos son hechos notorios que por su conocimiento general el juez debe tomar en enenta (Conf. Arstxa, t. Ll. p. 187; Heco Rocvo, Der, Procisal Civil, Trat. Tena. p. 249). Ello remita, por otra parte, de la simple controntación de las planillas de f>. 207 y 299.

La realización escalonada, en vez de instantánea, lejos de camar una merma en el enpital invertido, lo habría acrecentado, Agréguese que la sociedad demandada está en exe negocio y que es paradojal hablar de realización inmediata cuando a veho años de la desposesión la parte solamente percibió un mínimo del precio ($ 24.620,26 m/n.). El desuento debe rechazarse en este rubro. — Alfredo €. Rivarola.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1959.

Vistos los autos: "Fisco Nacional e./ Sociedad Industrial Financiera Agrícola Ganadera "S.T.F.A.G." de R. Ltda. s,/ expropiación", en los que a fx. 378 vta. y 387 vta. se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 14 de noviembre de 1957. Y consideraudo:

Que la expropiación promovida en estos autos se refiere a dos fracciones de terreno ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, Partido de San Martín, localidad de Caseros, Barrio General Belgrano, con una superficie, deducidas calles y ochavas (fs.

285 y 330), de 87.627,23 mi la primera y de 139.143,92 m? la segunda, de las cuales se tomó posesión el 7 de abril de 1949 (acta de fs. 65) y el 27 de febrero de 1950 (acta de fs. 143), respectivamente. la actora ofreció en pago la suma de $ 100.570,04 m/n.

para la primera fracción (ver boleta de fx. 27) y la de $ 143.058,86 m/n. para la segunda (ver boleta de fs. 130), estimándose, en enmbio, por la demandada el valor de las fracciones en las sumas de $ 6.961.025,40 mn. (fs. 54) y $ 13.162.902 m/n. (fs. 146) con Máx los intereses y las costas del juicio.

Que el Tribunal de Tasaciones, por mayoría de votos, justipreció el valor en las sumas de $ 2.256.523,03 m/n. la primera fracción y $ 4.166.406,54 la segunda, las que no fueron aceptadas por el representante de la expropiada (fs. 306 311 y 330/333).

El juez de primera instancia (fs. 346350) fijó la indemnización en las cantidades establecidas por el organismo oficial, las que fueron elevadas por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (fs. 369/377) a las de $ 2.782.754,40 y $ 5417.984,73 mn, con respecto a la primera y segunda fracción, respectivamente, declarándose, en ambas instancias, el pago de las costas en el orden enmsado. Apelado el fallo de segunda instancia por la

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:248 
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