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Año: 1959, Fallos: 245:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
PEDRO ALCANTARA VERA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de lu Nación y de sus reparticiones autárquicas.

La justicia federal es la competente para conocer de las enusas penales originadas por delitos que, en términos generales y con prescindencia de la clasificación que les corresponda, afectan o pueden afectar el patrimonio nacional JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Ci penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicos.

Aunque no exista daño a los bienes de la Nación, la posibilidad de que, como consecuencia del hecho, aquélla deba responder civilmente, determina la intervención de los jueees federales y no de los provinciales en el conocimiento de la causa.

En consecuencia, es competente el Juez Federal de Resistencia, Provincia de Chaco, y no el Criminal y Correccional de Presidencia Roque Sáenz Peña, para conocer de la causa instruída por lesiones producidas a raíz de un accidente ferroviario, y en la que se investiga la posible responsabilidad eriminal del personal —dependiente de la Nación— que conducía el tren,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estimo que, como bien lo puntualiza la resolución de fs. 20, lo actuado no permite descartar totalmente la posibilidad de que a raíz del hecho investigado en estos autos resulte afectado el patrimonio de la Nación.

Opino, por ello, que de conformidad con la doctrina de Fallos: 235:165 y 238:583 , entre otros, corresponde declarar que debe seguir conociendo de la presente causa el Señor Juez Federal de Primera Instancia con asiento en Resistencia (Pcia. del Chaco). Buenos Aires, 30 de setiembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que tanto el Sr. Juez Federal de Resistencia como el Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de Presidencia Roque Sáenz Peña se han deelarado incompetentes para conocer de la presente caua. En ella se investiga un accidente ferroviario, como conseneia del cual una persona resultó herida al ser embestida por cn. El juez federal sostiene que no se afectó el tránsito

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-34

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