Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 245:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

actuaciones. Despacho n° 9054, Fiscalía, 3 de agosto de 1959. — Juan Carlos Liporace.

SETECIA DEL JUEZ NAcionAL ES 10 CRIMINAL Y Conuteciosar Frprzar Buenos Aires, 10 de agosto de 1959.

Autos y vistos:

Para resolver la competencia del Juzgado en la presente causa n" 1680; Y considerando:

Que el examen de las constancias de hecho del presente sumario, y de modo especial el análisis de las actuaciones de fs. 2, 10, 5 y 60, llevan al suseripto a coincidir eu un todo con el dietamen del Sr. Procurador Fiseal, obrante a fs. 113.

Que en efecto, de los elementos de hecho referidos se desprende que no ha habido en el obrar de los procesados la comisión de violencias inmediatamente después de comenzar a intervenir la autoridad, y sin solución de continuidad con dicha intervención, con el tin de procurar la impunidad al pretendido hecho delietuoso que se les atribuye. Como el mismo Sr. Fiscal de la Cámara en lo Criminal y Correccional expresa en su ditamen de fs. 104, —base de la resolución de fs. 106 y de la consecuente declaración de incompetencia del Sr, Juez de Tnstrucción— los procesados luego de ser sorprendidos "se atuvieron a la orden de detención recibida de un marinero", si bien agrega que a poco andar iniciaron diversos actos de resistencia y ataque an la autoridad.

Es evidente que interrumpida la presunta acción delictuosa con la intervención de la autoridad y habiéndose atenido los procesados a la orden de detención de la mismn, terminó el iter criminis del supuesto delito contra la propiedad y que toda acción posterior, aun cercana en tiempo y lugar, que pudieran haber realizado los prevenidos para sustraerse a la acción del funcionario interventor, cnería prima facie en la figura de la resistencia a la autoridad, siempre que concurrieran los requisitos exigidos por el art. 239 del Código Penal. Pero, repito, en modo alguno tal resistencia podría considerarse integrando la figura delictiva contra la propiedad, ya terminada definitivamente en cuanto a su comisión.

En virtud de las razones indicadas, las expuestas en el dictamen fiscal que antecede y la doctrina citada por el mismo, estimo que el delito contra la propiedad investigado en el presente sumario constituye un hecho independiente de la resistencia a la autoridad que se imputa a los procesados, por lo que tratándose de un delito común su conocimiento es ajeno a la competencia de la justicia Federal.

Por ello, de conformidad Fiscal, resuelvo:

Declarar la incompetencia del Tribunal para conocer en la presente causa m9 1680, debiendo la misma ser devuelta al Sr. Juez de Instrucción a cargo del Jusgado 1° 15 Dr. Miguel F. del Castillo, a efectos de entender en ella, invitando al citado Magistrado en emo de disconformidad a dar por planteada la cuestión de competencia y elevar los autos a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para dirimirla. — Jorge Alberto Aguirre.

SextexcIA DEL Juez NACIONAL EX LO CAIMivAL DE Insrancción Buenos Aires, 19 de agosto de 1959.

Y vistos: considerando:

Que el señor Juez Federal en lo Crimnal y Correccional ha deelarado su incompetencia por la resolución que antecede.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-32

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com