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Año: 1959, Fallos: 245:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que —dejando a salvo el criterio personal reflejado en la resolución de fs. 90 en atención a lo resuelto por el Superior a fs. 106, no cabe otra alternativa que la de mantener lo resuelto a fs. 110/11.

Por ello, teniendo en enenta lo resuelto por la Corte Suprema en e./ Acevedo Juan, del 23 de julio de 1956, resuelvo: Insistir en lo resuelto a fs. 110/111 y en conveuencia elevar el sumario a la Corte Suprema de Justicia (art. 43, €. P.C.) para que se dirima la cuestión planteada, con oficio de estilo. — Miguel F. del Castillo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Comparto los puntos de vista expuestos en el dictamen fiscal de fs. 113, y estimo, en consecuencia, que de acuerdo con las constancias de autos, los procesados habrían, prima facie, cometido dos hechos distintos, en concurso real: uno, constitutivo de delito contra la propiedad —de competencia de la justicia nacional en lo criminal de instrucción—, y otro que configuraría la infracción prevista en el art. 239 del Cód. Penal, cometida contra un marinero de la Prefectura Nacional Marítima, y cuya averiguación corresponde, por tanto, a los tribunales en lo criminal y correccional federal.

En tal sentido procede, a mi juicio, resolver la presente contienda. Buenos Aires, 3 de setiembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1959.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr.

Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe reasumir su jurisdicción en esta causa para juzgar el delito contra la propiedad denunciado en ella, y que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para seguir conociendo de la resistencia a la autoridad investigada en la causa 945, agregada sin acumular. Devuélvanse estos antos al Sr. Juez de Instrucción y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal, a quien se remitirá la causa agregada 1? 945.

BexJamÍN Vitnecas Basavitsaso — AnistósuLO ID. Aríoz De Lama DrRID — JuLIo OYHANARTE.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-33

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