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Año: 1959, Fallos: 245:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUNTICIA DE LA NACIÓN 35 " ferroviario y que el hecho no ha lesionado el patrimonio de la Nación (fs. 18): el juez provincial se funda, para declararse incompetente, en que aun no se ha establecido si existe o no responsabilidad eriminal del personal que conducía el tren, lo que podría dar lugur, eventualmente, a que la Nación respondiera civilmente de los daños ocasionados a la víetima (Fs, 20).

Que la jurixprudencia de esta Corte ha resuelto, reiteradamente, que la justicia federal es la competente para conocer de las enusas penales originadas por delitos que, en términos generales y con prescindencia de la elasificación que les corresponda, afectan o pueden afectar el patrimonio nacional —Fallos: 240:417 , los allí citados y otros——; y haciendo aplicación de ese principio, ha declarado yue, aunque no exista daño a los bienes de la Nación, la posibilidad de que, como consecuencia del hecho, aquélla deba responder civilmente, determina la intervención de los jueces federales, y no de los provinciales, en el conocimiento de la cansa —Fallos: 235:1657 238:583 —, Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, xe declara que el Sr. Juez Federal de Resistencia es el competente para seguir conociendo de esta enusa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de Presidencia Roque Sáenz Peña.

Bexsamíx Viriecas Basaviraso — AnstósuLo D. Aríoz DE LanaDr — Luis María Borrt Bocce
RO — JULIO OYHANARTE,

CAMILO JULIO PEPA

RECURSO DE AMPARO.
Si la autoridad aduanera ha obrado en ejercicio de atribuciones jurisdiecion: les conferidas por la ley (arts. 20 y 21 de la ley de Aduana —T. O.

195; —) la tutela del derecho invocado debe requerirse con sujeción a las pertinentes disposiciones de forma (arts. 70, 84 y sigte. de la miema ley).

En consecuencia, es improcedente el remedio excepeional constituído por la demanda de amparo.


RECURSO DE AMPARO.
ipotéti encia de la justicia federal para entender en el caso, a intelbeenela que se atribuye "los mote. 16 y 17 de la Ley de Aduana y en la argúida posibilidad de un delito común que "podría" afeetar al titular del dominio de un automóvil, no es bastante para sustraer la enusa al conocimiento de la autoridad aduanera interviniente, por lo menos mientras no se plantee, sustancie y resuelva, la respectiva enestión de com

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-35

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