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Año: 1959, Fallos: 245:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a Remnelvo:

Declarar la incompetencia de este Tribunal para continuar entendiendo en ete samario 1" 75 seguido a Mauricio Lacas Suárez y Pedro Villafañe, por robo —art. 164 del €. Penal—, y ordenar su remisión a conocimiento del Señor «Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Tribunal n? 3, Dortor Jorge Alberto Aguirre, por ser materia de competencia federal (nrte. 3, ine. 39, y 25, ine. 19, del Cód. de Proe, en lo Crim,) y estar ya conociendo en ello —ver informe de fa, 107 via.—: sirviendo esta providencia de muy atenta nota de envío, — Miguel F, del Castillo, DICTAMES VEL Puocruanor Fiscal Señor Juez:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de V. $. en virtud de haberse declarado incompetente el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Criminal de Tnstrueción a eargo del Juzgado n° 15 (fs. 110), on motivo de la resolución de la Exema. Cámara de ese fuero (fs, 106), por entender que el hecho investizado en estos autos (delito contra la propiedad), con el de resistencia a la autoridad de que da cuenta el expediente n° 945/56, agregado por cuerda flojo, del Juzgado a cargo de V. $, a cuyo conocimiento se hayn nvocado por el anto de incompetencia de fs. 90 de estas actuaciones, ¿mardan la congxidud ideológica establecida por el art, 164 del Cód. Penal, puesto que la violencia física sobre el marinero de la Prefectura Nacional Marítimn se ejercitó después de la tentativn y con la finalidad de procurar In impunidad del hecho.

Este Ministerio no comparte exe criterio. Venmos cómo ocurrieron las hechos:

Según la deelaración de Fortunato Olivera (fs. 10), marinero de la Prefeetura Nacional Marítima, el día 18 de octubre ppdo, en cireunstancias que se encontraba de guardia en la salida de la calle Canzello de la zona portuaria, fué informado por un estibador que, en el dique 4, sección 79, estaban sustrayendo efectos de una grún que se encontraba en reparaciones; que de inmediato se trasladó al lugar sorprendiendo a dos sujetos que sustraían enbles de una grún allí ubienda; observó algunos minatos y después se acercó en forma enutelosa, dándoles orden de detención. encañonándolos con la pistola de la repartición.

Luego guardó la pistola, los tomó de las muñecas e inició el camino de retorno a la garita: "que aproximadamente a la altura de la intersección de Cangallo y Antártida Argentina los detenidos iniciaron una franca resistencia, tironeando al dieente y tirándose al suelo repetidas veces...".

De lo expuesto surge que la resistencia a la antoridad es un hecho independiente a la tentativa del delito contra la propiedad que se investiga, toda vez que la espresión "después de cometido" del art. 164 del Código Penal, no está empleado indefinido, eomo dice Soutu (Derecho Penal Argentino, t. IV, p. 271), se refiere al mismo contexto de neción, tiempo inmediato al apoderamiento, easo típico, el ladrón que al ser descubierto emplen su arma con la amenaza a que made se mueva". Pero en el enso sub examen, la situación es distinta. Luego de ser tomados presos se resisten en el camino. Sotrx en la obra y toma citados, pág. 272, expone un caso similar al de autos y dice "el ladrón ha sido tomo preso, el hecho no se trasforma en robo si, mientras el Indrón es conducido, lueln con el agente y escapa. Esto constituye un hurto materinlmente coneurrente con ana resistencia, La escena del hurto ha terminado definitivamente".

Por todo lo expuesto estimo que el delito contra la propiedad que se investign en esta enusa es un hecho independiente al de la resistencia a la autoridad, por lo que estimo que V. 5. debe deelararse incompetente para entender en estas

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:31 
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