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Año: 1959, Fallos: 245:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BUZZALINO llxos, v. S. R. L GRANOLEAM
PROVINCIAS.
Las autoridades provinciales no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación.


REMISION DE AUTOS.
Habiendo declarado la Corte Suprema que la eausa es de competencia del juez de comercio de la Capital, y puesto que nada obsta a que el juez de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, expida los testimonios o certificados necesarios para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 185 de la ley provincial 5177, corresponde que el segundo de los magistrados aludidos iouorarios previo en en disposición laal remita al primero el expe:

revis en esa dis] i diente en el término de dies dies. . . a JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

De ninguna manera puede quedar supeditado a la actividad o inactividad de las partes en juicio, el debido acatamiento a lo resuelto por la Corte Suprema sobre la competencia para conocer del mismo.

En consecuencia, el juez provincial debe remitir la causa al nacional de la Capital, en el término de diez días, sin perjuicio de las medidas que estime pertinentes para la observancia de la ley local sobre honorarios.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El conflicto suscitado entre un juez de comercio de esta Capital y otro en lo civil y comercial de Mercedes (Prov. de Buenos Aires) corresponde sea dirimido por V. E, al no existir un órgano superior jerárquico común que pueda resolverlo (art. 24, inc, 79, del decreto-ley 1285/58).

En cuanto al fondo del asunto —se trata de la negativa del magistrado provincial a remitir un determinado expediente al juez de la Capital Federal hasta tanto se dé cumplimiento al depósito de honorarios que dispone el art. 185 de la ley local 5177—, considero que, en razón de lo resuelto a fs. 25 por V. E.

declarando la competencia del Juzgado Nacional para entender en las presentes actuaciones, correspondería librar oficio al Juez en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, haciéndole saber que debe remitir los autos caratulados ° Buzzalino IInos. e./ Granoleam S.R.L., s./ cobro de pesos" al Juzgado Nacional de Primera Tnstancia en lo Comercial n? 6 de la Capital Federal, sin perjuicio de las medidas que estime pertinentes para la observancia

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-28

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