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Año: 1959, Fallos: 245:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PEL,
de la ley local en tanto tales medidas no obsten al cumplimiento de Jo resuelto por V. E. Buenos Aires, 10 de setiembre de 1959.

—Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1959.

Autos y vistos; considerando :

Que, como dictamina el Sr. Procurador General, nada obsta a que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Mercedes, Prov.

de Buenos Aires, expida los testimonios o certificados necesarios para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 185 de la ley provincial 5177, tal como ese magistrado lo ha ordenado fs. 28). Pues, de ninguna manera puede quedar supeditado a la actividad o inactividad de las partes en ese juicio el debido acatamiento a lo resuelto por esta Corte según constancias de fs.

24/26. —doctrina de Fallos: 242:480 y sus citas—.

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se resuelve que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, debe remitir al Sr. Juez Nacional en lo Comercial de la Capital Federal, en el término de diez días, los autos caratulados °°Buzzalino Hnos. €/ Granolam S. R. L.

8./ cobro de pesos". Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente, en la forma de estilo, y devuélvanse estos autos al juzgado de origen.

Bextamís ViLeeGas BasaviLBaso — AnistósuLo D. Aníoz De Lawa
DRID — JULIO OYHANARTE.
MAURICIO LUCAS SUAREZ Y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

Si los hai do, "prima facie", dos hechos distintos, en conturao rel mo, emaietvo de delo contra la propiedad —de compe.

tencia ordinaria—, y otro, que configuraría resistencia a la autoridad, rometido contra un marinero de la Prefectura Nacional Marítima, corresponde conocer del primero a la justicia nacional en lo eriminal de instrucción de la Capital, y del segundo a la nacional en lo criminal y correecional federal.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-29

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