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Año: 1959, Fallos: 245:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 14) CRIMINAL DE IxstaUCCIÓN Buenos Aires, 24 de julio de 1959.

Autos y visto:

Este sumario u° 75, instruido por prevención de la oficina de Sumarios de la Subprefectura de Puerto Madero de la Prefectura Nacional Marítima, y en el que se procesa a Mauricio Lueas Suárez y Pedro Villafañe de los demás sobrenombres y datos personales mencionados respectivamente a fs. 25 y 30 del presente: y Considerando:

Que como ya se ha dicho en las presentes netuaciones, el hecho investigado comiste en síntesis en haber sido detenidos los imputados en antos, en momentos en que se hallaban cortando con fines delictivos, elementos propiedad de una firma particular instalada en un guinche de la Dirección de Puertos; y, en haberse resistido con posterioridad a la detención, al marinero interviniente, llegando en la emergencia a tratar de evadime Mauricio Luens Suárez y tratar de agredir, Villafañe, a dicho marinero.

Que asimismo se ha 'sostenido en exta enusa que, con la comisión de In presunta resistencia a la autoridad no se configura un concurso ideal de este delito con el de robo, al no surgir del estudio de In causa In existencia de unidad de hecho y/o resolución en el ánimo de sus autores; vale decir que simplemente —y tal sigue siendo el actual criterio del proveyente— se encuentra el infraseripto ante dos hechos, a cada uno de los cuales lo integra un elemento objetivo propio y un elemento subjetivo independiente, de legal juzgamiento por separado; a todo lo eual no puede oponerse —así se dijo anteriormente— argumento algurid de "continuidad de neción", por ser éste producto de doctrinas ya superadas —ver Sour, Derecho Penal Argentino, t. TI, ps. 305 y sigtes.— que en modo alguno pueden impedir el desdoblamiento de la instrueción en fueros de pertinente y distintas competencia, dadas las circunstancias del presente sumario.

Que igualmente incluso se llegó a decir, en lo que atañe % lo establecido en el último párrafo del art. 164 del C. Penal que ello no podía jugar como argumento contrario a lo ya expuesto "sino por un absurdo supuesto"; pareciéndole al suscripto correcta tal aseveración e innecesaria de mayor fundamento, dada la existenein de lo que para él mismo ern, neta sepnración de hechos independientes.

Ahorn_bien, sin perjuieio del criterio del enseripto sobre la materia; mo habiendo dado resultado hasta el presente las diligencias tendientes a lograr el netual paradero de los procesados; atento lo dictaminado en oposición por el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 104 y la declaración de nulidad del auto de fs. 90 dispuesta por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del fuero a fs. 106, y no obstante que n juicio del suscripto si fuera de aplicación al caso lo preseripto en el art. 164 del C. Penal —por tratarse de un solo hecho conforme lo sustentado por el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 104 vta.—. al pasar "la resistencia a la autoridad" a ser un mero elemento constitutivo del único delito de robo, mal se entiende que permanezca como elemento primario y determinante fundamental de una cuestión de competencia; siendo en la actualidad estéril toda otra argumenfación dado lo resuelto por el Superior Tribunal, corresponde sin más trámite, de acuerdo a la opinión vertida a fs. 81 por el Sr. Agente Fiscal y n lo dictaminado en lo pertinente por el Sr. Fiseal de Cámara a fs. 104 via,, una deelaración total de incompetencia, y así,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:30 
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