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Año: 1959, Fallos: 245:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aa FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la rogatoria de que se trata y velando por su propia competencia fué que requirió del Señor Juez oficinnte la remisión de la misma.

Que es Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los exhortos deben ser diligenciados de neuerdo a las normas de competencia que para los jueees de la Capital Federal establecen las leyes respectivas, en cuanto exprea... "Que este último criterio ha sido aplicado por esta Corte Suprema en sus pronunciamientos de fallos 193:350 concordante con lo resuelto en faTos: 109:247 ; 146:20 y olros en el cual deelaró además que correspondía al Tribunal requerido remitir, a su vez el exhorto al que fuera competente, a efecto de su tramitación...". "Que dicha solución, al mismo tiempo que permite diligenciar debidamente los exhortos, respeta las normas legales establecidas para la competencia de los tribunales requeridos e impide que las rogatorias se distribuyan serún el solo arbitrio de los magistrados que las expidan" (La Ley: 67:251 ).

Que no contradice sino lo refirma lo expuesto en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, enyo sumario, registrado en La Ley, Repertorio XVII, p.

369, cita el Señor Agente Fisenl (Fuero en lo Comercial) en xn dictamen de fs. 3 y que se halla publicado en Fallos: 233:66 de aquel Alto Tribunal.

Que en efecto, en dicha resolución la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que el pedido de informe formulado en la rogatoria en cuestión debía remitirse ul juez que intervenía eu los autos de enyas comtancias se trataba, por er éxte el único que podía disponer su expedición y para evitar la inútil interferencia de otro magistrado que no podía sino limitarse a librar ofirio.

Por ello, oído el Señor Agente Fisenl y de acuerdo con lo dispuesto en el art.

24, ine, 7 del decreto-ley 1285/58, atento la invitación formulada por el Señor Juez oficiante, insistiendo el suscripto en entender en la diligencia del exhorto de referencia.

Resuelve: Elevar las presentes aetuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con nota de estilo, acer saber al Señor Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo a cargo del Juzgado 1? 29 lo resuelto, librándose el pertinente oficio con trameripción del presente. — Jean Christian Nissen,
DICTAMEN DEL ProcUnaDoR GENERAL
Suprema Corte:

Correxponde a Y. E. dirimir la presente contienda de competencin entre jueces de esta Capital por no existir mm órgano superior jerárquico común que pueda resolverla (art. 24, inc. 79 del decreto-ley 1285/58).

De las constancias de autos surge que se trata de lo siguiente:

en un juicio laboral que tramita por ante el Tribal del Trabajo 1 1 de Aveltaneda (Prov. de Buenos Aires), se libra un exhorto al Juez Nacional del Trabajo 1? 29 de esta Capital, solicitando se oficic al Registro Público de Comercio de la Capital Federal a fin de que se informe al tribunal si la firma demandada subsiste inscripta como tal, si se ha disuelto, o si ha sido transferida. Diligenciado el oficio, el Juez Nacional en lo Comercial de Registro devuelve el mismo, solicitando al juez del trabajo se inhiba de seguir entendiendo en la rogatoria, por razones de competencia —toda vez que se recaba información relativa a antecedentes

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-374

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