Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 245:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando :

Que la cirennstancia de que el art. 11 de la ley 11.386 disponga que el último domicilio es el úmico válido "a los efectos militares y electorales que establezcan las leyes respectivas", no importa derogación o modificación de las reglas generales establecidas por la ley o por la doctrina sobre la competencia judicial en materia de delitos.

El Ingar donde se comote el hocho es el que primeramente determina la jurisdicción (art. 23, ine. 3 del Código de Procedimientos Penales y art. 39, ine. 3s, ley 46).

Los delitos de ximple omisión están enracterizados, según Saler, por no hacer lo que la ley manda. "Entonces al delito lo constituye el no hacer: éstos son Jos llamados delitos de omisión, simple omisión, o delitos de omisión propiamente dicho. De ellos tenemos ejemplos en el hecho de no presentarse para el enrolamiento, de no denunciar un delito estando obligado a ello, ete." (Derecho Penal Argentino, p. 291, ed. 1940).

Los delitos de omisión se consuman donde el acto omitido debe eumplirse.

El art. 29 de la Ley Orgánica del Ejército impone a todo argentino varón la obligación de prestar servicio militar en tiempo de paz: el art. 51, a su vez, castiga al "argentino que no se presente xin equsa justificada en la fecha fijada para cumplir con sus obligaciones de la conseripción". Vale decir, se pune la no presentación en el Ingar que la autoridad militar fija. No eumpliría el ciudadano que se presentara en otra unidad distinta de la que le ha sido indicada en el aviso de presentación, Por ello es indiferente el domicilio que figura en su libreta para determinar la jurislierión competente que debe entender en el juzgamiento de su omisión, porque ese domicilio sólo fija un domicilia válido para efectos puramente militares o políticos, pero no para atribuir jurixdieción en caso de delitos.

Si asf no se decidiera, habría que coneluir que determinados delitos de comisión, por ejemplo: —la mutilación (art. 520, Código de Justicia Militar)— deben ser juzgados por el juez con competencia en el último domicilio que figura en la Jibreta de enrolamiento, hipótesis elavamente contraria a todos los principios procesales sobre competencia penal.-No hay, pues, dentro del art. 11 recordado, nada que obsta a la aplicación de los principios generales sobre jurisdicción y competencia en materia penal, los cuales subsisten en su integridad por no haber sido modifiendos expresamente por ley positiva.

Que resulta de la copia del telegrama obrante a fs. 1 que el ciudadano Francisco Gutiérrez debía presentare en el primer grupo de artillería liviana de campaña motorizado, sino en Ciudadela, provincia de Buenos Aires, lugar donde tiene jurisdicción el Sr. Juez Federal de San Martín.

Por ello y oído el Sr. Fiscal, Resuelvo: Declarar la incompetencia ratione Toci del Juzgado a mi cargo y tener por trabada la cuestión, n cuyo efeeto se elevarán estos autos a la Corte Suprema de Justicia para la definitiva decisión del conflicto (art. 24, ine. 7, del deereto-ley 1245/58, Ley 14467). — Luis F.

Garzón Ferreyra.


DICTAMEN DEL ProcuraDon GENERAL
Suprema Corte:

La infracción que ha dado lugar a la presente causa debe estimarse cometida —como todos los delitos de omisión— en el lugar donde correspondía realizar la acción exigida por las dispo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-378

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 378 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com